Informe de la Comisión sobre
Derechos de Propiedad Intelectual
Londres
Septiembre de 2002
Publicado por
la Comisión sobre Derechos de Propiedad
Intelectual
c/d DFID
Reino Unido
Tel.: +44 (0)20 7023
1732
Fax: +44 (0)20 7023
0797 (a la atención de Charles Clift)
Email: ipr@dfid.gov.uk
Web: http://www.iprcommission.org
Septiembre de 2002
Noviembre de 2002 (2ª
edición)
Es posible descargar
el texto íntegro del informe y del resumen del sitio web de la Comisión sobre
DPI: http://www.iprcommission.org
Para obtener una copia
impresa del informe u otra información adicional, les rogamos se dirijan a la
Secretaría de la Comisión en la dirección mencionada anteriormente.
© Comisión sobre
Derechos de Propiedad Intelectual 2002
Diseñado e impreso por
Dsprint/redesign
Brimsdown
INGLATERRA
Profesor John Barton (Presidente de la Comisión)
Profesor de Derecho “George E. Osborne”, Stanford University, California,
EE UU
Abogado de instancias
superiores especializado en el derecho de propiedad intelectual, Londres, Reino
Unido
Director del Programa
de Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la
Universidad de Buenos Aires, Argentina
Director General del
Consejo de Investigación Científica e Industrial y Secretario del Departamento
de Investigación Científica e Industrial, Delhi, India
Directora General de
Políticas y Asuntos Científicos (Europa) en Pfizer Inc., Sandwich, Reino Unido
Directora del Consejo Nuffield sobre Bioética, Londres, Reino Unido
Charles Clift – Director
Phil Thorpe
– Analista de políticas
Tom Pengelly
– Analista de políticas
Rob Fitter
– Investigador
Brian Penny
– Encargado de oficina
Carol
Oliver – Asistente personal
Clare
Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del gobierno
británico, creó la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual en mayo de
2001. Esta Comisión está integrada por
miembros de una gran variedad de países que cuentan con perspectivas y
antecedentes muy diversos. Todos hemos
aportado puntos de vista muy diferentes a este debate, y entre nosotros figuran
representantes de países desarrollados y en desarrollo procedentes de los
ámbitos de la ciencia, el derecho, la ética, la economía, la industria, el
gobierno y el mundo académico.
Estoy convencido de que el haber alcanzado acuerdos tan amplios sobre el
enfoque que debíamos adoptar y nuestro mensaje fundamental constituye un gran
logro. Como se puede deducir del título
de este informe, creemos que los objetivos del desarrollo deben integrarse en
la elaboración de políticas sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto
a nivel nacional como internacional, y en este documento se indican diversos
métodos para la puesta en práctica de esta estrategia.
Aunque hemos sido nombrados por el gobierno británico, hemos contado con
libertad absoluta para fijar nuestro propio temario, diseñar el programa de
trabajo y llegar a nuestras propias conclusiones y recomendaciones. Se nos ha proporcionado la oportunidad y el
apoyo financiero necesarios para mejorar nuestra comprensión de los temas
tratados mediante la comisión de estudios, la organización de talleres y
conferencias y la visita a funcionarios y a grupos afectados en todo el
mundo. Asimismo, hemos contado con el
apoyo de una Secretaría, extremadamente eficiente, proporcionada por el DFID
(Departamento para el Desarrollo Internacional) y la Oficina de Patentes del Reino
Unido, y deseamos expresar especialmente a todos sus miembros nuestro más
sincero agradecimiento.
Nuestra primera reunión se celebró el 8 y 9 de mayo de 2001, y desde
entonces hemos celebrado siete reuniones.
Hemos visitado (o bien todos nosotros o algunos de nuestros miembros)
Brasil, China, la India, Kenia y Sudáfrica, y hemos llevado a cabo consultas
con funcionarios del sector público, el sector privado y diversas ONG en
Londres, Bruselas, Ginebra y Washington. También hemos visitado las
instalaciones de investigación Pfizer en Sandwich, Reino Unido. Al final del informe figura
una lista de las principales instituciones a las que hemos consultado. Hemos encargado la elaboración de diecisiete
documentos de trabajo y celebrado ocho talleres en Londres sobre diversos
aspectos de la propiedad intelectual.
Asimismo, celebramos una gran conferencia en Londres el 21 y 22 de
febrero de 2002 para estar seguros de recoger consultas e inquietudes de muchas
perspectivas diferentes. Consideramos
que estas sesiones han constituido una parte fundamental de nuestro
trabajo. En las mismas se dieron cita un amplio abanico de personas con el objeto de
fomentar el diálogo y explorar las posibilidades de lograr avances en algunos
de los temas tratados.
Nuestra labor
consistió en analizar las siguientes cuestiones:
·
cómo
diseñar los sistemas nacionales de derechos de propiedad intelectual (DPI) para
beneficiar al máximo a los países en desarrollo dentro del contexto de los
acuerdos internacionales, incluido el ADPIC;
·
cómo
mejorar y desarrollar el marco internacional de normas y acuerdos – por
ejemplo, en el ámbito de los conocimientos tradicionales – y la relación entre
las normas de DPI y los sistemas que rigen el acceso a los recursos genéticos;
·
el
marco de políticas más amplio que se necesita para complementar los sistemas de
propiedad intelectual, entre los que se incluye, por ejemplo, el control de las
prácticas anticompetitivas mediante políticas y leyes sobre la competencia.
Desde el principio decidimos que no recomendaríamos simplemente soluciones
intermedias entre diferentes grupos de interés, sino que basaríamos nuestras
opiniones, en la medida de lo posible, en las pruebas existentes. Ello no ha resultado fácil, ya que a menudo
estas pruebas son limitadas o poco concluyentes. Con todo, nuestra Secretaría, las amplias
consultas que hemos realizado y los documentos que hemos encargado, nos han
ayudado a localizar las pruebas disponibles, las cuales hemos sometido
posteriormente a una minuciosa evaluación.
También reconocimos desde un principio la importancia de distinguir entre las
naciones (de renta baja o media) que poseen una capacidad científica y
tecnológica sustancial y aquellas que no la poseen. Tratamos de aprender sobre el impacto,
positivo o negativo, que la propiedad intelectual tiene realmente en cada uno
de estos grupos de naciones. Y optamos
por centrar nuestro interés en las cuestiones que afectan a los más pobres,
tanto en las naciones de renta baja como en las de renta media.
Este informe representa la expresión de nuestro acuerdo común. El objetivo que nos propusimos fue encontrar
soluciones prácticas y equilibradas. En
algunos casos hemos adoptado recomendaciones propuestas por otros, pero la responsabilidad
de las conclusiones recae enteramente sobre nosotros. Esperamos haber cumplido satisfactoriamente
la tarea que se nos encomendó y que este informe constituya un recurso valioso
para todos aquellos interesados en la cuestión de cómo los derechos de
propiedad intelectual pueden servir para promover el desarrollo y reducir la
pobreza.
En nombre de todos los miembros de la Comisión, deseo expresar nuestro
agradecimiento a todas aquellas personas de todo el mundo, demasiado numerosas
para ser mencionadas, que participaron en nuestros debates, y en especial a
todos los que elaboraron nuestros documentos de trabajo.
Por último, también deseo expresar mi agradecimiento a Clare Short y al Departamento para el Desarrollo
Internacional del Reino Unido por su capacidad de previsión a la hora de crear
la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Ser su presidente ha sido
un gran honor para mí. Ha supuesto una
experiencia extraordinaria, tanto para mí como para todos los miembros de la
Comisión. Se nos encargó una tarea que
suponía un gran desafío. Hemos disfrutado
mucho al llevarla a cabo y agradecemos la oportunidad que se nos ha brindado de
aprender unos de otros y, en particular, de aprender de las muchas personas que
han contribuido a nuestra labor.
Presidente
PRÓLOGO
A pocas
personas interesadas en la propiedad intelectual (PI) les resultará agradable o
cómoda la lectura de este informe. Y
esto no hace sino demostrar la validez de la labor del Profesor Barton y del resto de los integrantes de esta
comisión. Tampoco hay prueba más
evidente de la capacidad de previsión y valentía de Clare
Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del Reino Unido,
que el haber decidido crear esta Comisión y fijar sus términos de referencia.
Tal vez haya algo en la época que nos ha tocado vivir que fomente la
adhesión ciega al dogma. Este fenómeno
afecta a muchas esferas sociales. Sin
duda, ha tenido repercusiones en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual. Por una parte – la parte del mundo
desarrollado – existe un poderoso grupo de presión integrado por aquéllos que
opinan que todos los DPI favorecen el comercio, son beneficiosos para la
sociedad en general y sirven de catalizadores para el progreso técnico. Argumentan que, si los DPI son beneficiosos,
cuantos más haya, mejor. Por la otra
parte – la parte de los países en desarrollo – hay un grupo de presión que
protesta ruidosamente que los DPI obstaculizarían con toda probabilidad el
desarrollo de la industria y la tecnología locales, perjudicarían a la
población local y únicamente beneficiarían al mundo desarrollado. Argumentan que, si los DPI son perjudiciales,
cuantos menos haya, mejor. El proceso de
implementación del ADPIC no ha tenido como consecuencia el acercamiento de
estas dos posturas, sino que más bien ha contribuido a reforzarlas en sus
puntos de vista opuestos. Todos aquéllos
que están a favor de un mayor número de DPI y del establecimiento de una
“igualdad de condiciones para todos” consideran que el ADPIC es un instrumento
valioso para alcanzar sus objetivos. Por
el contrario, quienes opinan que los DPI son perjudiciales para los países en
desarrollo están convencidos de que no existía una igualdad de condiciones
antes del establecimiento del ADPIC y de que su introducción ha contribuido a
incrementar esta desigualdad. Estos dos
grupos se encuentran tan firme y sinceramente convencidos de sus respectivos
puntos de vista que no parece que ninguna de las partes esté preparada a
escuchar los razonamientos de la otra.
Aquí no hay lugar para la persuasión, únicamente para la coacción.
Ya sean beneficiosos o no, los países desarrollados han llegado a un
acuerdo común sobre los DPI a lo largo del tiempo. Incluso si a veces los inconvenientes superan
a las ventajas, en general el mundo desarrollado cuenta con la suficiente
solidez económica y los mecanismos jurídicos apropiados a nivel nacional para
resolver los problemas que vayan surgiendo.
Mientras que las ventajas tengan un mayor peso que las desventajas, el
mundo desarrollado cuenta con la riqueza y la infraestructura necesarias como
para aprovecharse de las oportunidades creadas.
Es probable que ninguno de éstos sea el caso de los países menos
adelantados y de los países en desarrollo.
Éste es el contexto en el que la Secretaria de Estado
decidió crear la Comisión y solicitarle que estudiara, entre otras cuestiones,
cómo diseñar los DPI nacionales para que pudieran favorecer a los países en
desarrollo. En ese encargo se incluía
implícitamente el reconocimiento de que los DPI podían ser un instrumento para
ayudar o poner obstáculos a las economías más frágiles. Los propios integrantes de la Comisión constituyen una excelente selección
representativa de los conocimientos y experiencias pertinentes. Han llevado a cabo extensas consultas y este
informe es el resultado de las mismas, en sí mismo, un logro impresionante.
Aunque sus
términos de referencia han obligado a la Comisión a prestar una atención
especial a los intereses de los países en desarrollo, también se han tenido en
cuenta los intereses y argumentos de la otra parte. Como afirma la Comisión, no se deben imponer
normas de PI más estrictas a los países en desarrollo sin llevar a cabo
previamente una evaluación seria y objetiva de las repercusiones que tendrían
en el desarrollo de los mismos. La
Comisión se ha esforzado al máximo por proporcionar este tipo de
evaluación. El informe producido
contiene propuestas razonables que intentan satisfacer la mayoría de las
demandas legítimas de ambas partes.
Sin embargo, la elaboración de propuestas factibles no basta. Es necesario aceptarlas y tener la voluntad
de ponerlas en práctica. Una vez más, la
Comisión está desempeñando un papel fundamental en esta dirección. Este informe no es un documento realizado por
un grupo de presión. La Comisión se creó
con el objetivo de ser lo más imparcial posible en su asesoramiento. Los miembros que la integran y el origen de
los mismos deberían ser un factor importante para que sus recomendaciones
recibieran la atención que merecen.
Durante demasiado tiempo los DPI han
sido considerados como un alimento nutritivo para los países ricos y un veneno
para los países pobres. Espero que este
informe ponga de relieve la verdadera complejidad de la situación. Los países pobres pueden obtener beneficios
de los DPI, siempre y cuando éstos puedan adaptarse al paladar local. La Comisión recomienda que se escoja la dieta
adecuada para cada país en desarrollo, eligiendo lo que resulte más beneficioso
para su desarrollo, y que la comunidad internacional y los gobiernos de todos
los países tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de tomar
decisiones. Espero sinceramente que este
informe fomente esta actitud.
Juez de Patentes del Tribunal Supremo del Reino Unido
RESUMEN EJECUTIVO
Este resumen ha sido extraído del informe
íntegro de la Comisión, “La integración de los derechos de propiedad
intelectual y la política de desarrollo”.
En este documento se presentan los aspectos principales del análisis y
de las recomendaciones que aparecen en cada capítulo del informe original. No pretende abordar la totalidad de los temas
ni ser un sustituto de la lectura del informe principal, en el cual se someten
a un estudio minucioso el contexto, las pruebas y los argumentos.
VISIÓN GENERAL
Los Objetivos de Desarrollo del Milenio reconocen
la importancia de reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y la
educación, y garantizar la sostenibilidad
medioambiental. Por consiguiente, la
comunidad internacional se ha comprometido a reducir a la mitad la proporción
de la población que vive en la pobreza para el año 2015. Se calcula que en 1999 unos 1.200 millones de
personas sobrevivían con menos de un dólar al día, y casi 2.800 millones vivían
con menos de dos dólares al día.
Alrededor del 90% de esta población residía en Asia del sur o del este y
en el África subsahariana. Todos los años mueren millones de personas en
estos países a causa del SIDA/VIH, la tuberculosis y la malaria. Más de 120 millones de niños en edad escolar
no pueden acceder a la educación.
Los países en desarrollo no son en
absoluto homogéneos, realidad evidente que con frecuencia se olvida. No sólo varían en gran medida su capacidad
científica y técnica, sino también sus estructuras sociales y económicas y sus
desigualdades de ingresos y riqueza. Por
lo tanto, también variarán entre los diferentes países los factores
determinantes de la pobreza, así como las políticas apropiadas para
combatirla. Otro tanto sucede con las
políticas relacionadas con los DPI. Las
políticas que se requieren en los países que poseen una capacidad tecnológica
relativamente avanzada, pero en los cuales viven la mayor parte de las personas
en situación de pobreza – como por ejemplo, la India o China –, pueden ser muy
diferentes de las políticas que se necesitarían en otros países con una
capacidad más débil, como la de muchos países del África subsahariana. Las repercusiones de las políticas de PI
sobre los pobres también variarán dependiendo de las circunstancias
socioeconómicas. Lo que tiene éxito en
la India puede no tener éxito en Brasil o
Botswana.
Hay quien defiende enérgicamente, sobre todo en
los ámbitos empresariales y gubernamentales de los países desarrollados, que
los DPI fomentan el crecimiento económico y reducen los niveles de
pobreza. Argumentan que no existe razón
alguna por la que lo que funciona muy bien en los países desarrollados no
funcionaría en los países en desarrollo.
Otros, especialmente en los países en desarrollo y las ONG, defienden
todo lo contrario con la misma pasión.
Los derechos de PI no pueden fomentar la invención en los países en
desarrollo debido a que tal vez no existan en los mismos la capacidad técnica y
los recursos humanos necesarios. Además,
incrementan los costos de los medicamentos e insumos agrícolas esenciales,
perjudicando así en especial a los pobres y a los agricultores.
Durante los últimos 20 años, aproximadamente, se ha
incrementado a un ritmo sin precedentes el nivel, el ámbito, la extensión
territorial y el papel de la protección de la PI. Se han expedido patentes sobre una gran
cantidad de materiales genéticos. Se han
modificado o creado los derechos de PI para abarcar nuevas tecnologías, en
particular la biotecnología y la informática.
También se expiden patentes habitualmente sobre las tecnologías
producidas en el sector público. El
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) ha ampliado las normas mínimas para la protección de la PI en todo el
mundo. Existe un debate continuo en la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para ampliar el proceso
de armonización del sistema de patentes, el que podría estar por encima del
ADPIC. Asimismo, el comercio bilateral o
regional y los acuerdos de inversión entre los países desarrollados y en
desarrollo, a menudo incluyen compromisos mutuos para la puesta en práctica de
sistemas de PI que van más allá de las normas mínimas estipuladas por el ADPIC. Por consiguiente, se ejerce una presión
continua sobre los países en desarrollo para que incrementen, en sus propios
sistemas, los niveles de protección de la PI, tomando como referencia las
normas de los países desarrollados.
Existe una preocupación real, incluso en los países desarrollados, por el
funcionamiento de los sistemas de DPI.
El número de solicitudes de patente ha aumentado muchísimo en los
últimos años, al igual que la percepción de que se están expidiendo un gran
número de patentes de “baja calidad” y ámbito de aplicación demasiado
amplio. Las empresas quizás dedican
cantidades considerables de tiempo y dinero a la cuestión de cómo – o incluso
si – llevar a cabo actividades de investigación sin infringir los derechos de
patente de otras compañías, además de dedicarlas a la defensa de sus propios
derechos de patente contra otras empresas.
Ello plantea la cuestión de si los costos sustanciales que se derivan
de litigios sobre patentes son el precio
que se debe pagar para obtener los incentivos ofrecidos por el sistema de
patentes, o si es posible encontrar la manera de reducir gastos. ¿De qué forma afecta la proliferación de
patentes la competencia y la investigación?
La preocupación sobre el impacto de la PI en los
países desarrollados también tiene trascendencia para los países en
desarrollo. Estos últimos pueden extraer
lecciones valiosas de la experiencia de los países desarrollados a la hora de
diseñar sus propios sistemas. Al mismo tiempo,
el sistema de PI en los países desarrollados ha tenido un impacto directo en
los países en desarrollo. Por ejemplo,
la restricción del acceso a los materiales y datos en Internet puede afectar a
todos. Las normas y reglamentos de la PI
quizás están obstaculizando las investigaciones sobre enfermedades importantes
o nuevos cultivos que, aunque afectan directamente a los países en desarrollo,
en realidad se llevan a cabo en los países desarrollados. Los países en desarrollo pueden no estar
participando apropiadamente en los beneficios
de la comercialización de sus conocimientos y recursos genéticos cuando
éstos se patentan en los países desarrollados.
La tarea fundamental de la Comisión fue considerar si las normas e
instituciones de la protección de la PI, tal y como han evolucionado hasta el
presente, pueden contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza en los
países en desarrollo. Estamos
convencidos de que algún tipo de protección de la PI resulta necesaria, en
algún momento, para los países en desarrollo.
Este mecanismo proporciona los incentivos necesarios para la invención y
el desarrollo de nuevas tecnologías que pueden beneficiar a la sociedad.
Sin embargo, los incentivos tienen diferentes efectos, dependiendo de la
respuesta en términos de oferta que producen.
Imponen costos a los consumidores y otros usuarios de las tecnologías
protegidas. El equilibrio entre los
costos y beneficios variará dependiendo de cómo se apliquen los derechos y de
las circunstancias económicas y sociales del país en que se apliquen. Normas de protección de la PI que quizás sean
adecuadas para los países desarrollados pueden producir más costos que
beneficios cuando se aplican a los países en desarrollo, los cuales dependen en
gran parte de los conocimientos generados en otros países para satisfacer sus
necesidades básicas y promover el desarrollo.
Aunque la mayoría de los países en desarrollo no cuenta con una sólida base
tecnológica, sí poseen los recursos
genéticos y los conocimientos tradicionales que tienen valor para ellos y para
el mundo en general. De aquí se deduce otra
pregunta clave: ¿Puede el sistema “moderno” de PI contribuir a proteger estos
recursos de conocimiento y garantizar que los beneficios de su uso se
distribuyan equitativamente? En el
extremo opuesto, Internet ofrece una posibilidad magnífica de acceso a la
información relacionada con la ciencia y la investigación necesaria para los
países en desarrollo, cuyo acceso a los medios tradicionales se ve limitado con
frecuencia por la falta de recursos. Sin
embargo, los métodos de encriptación y las normas de PI pueden hacer que este
material resulte, paradójicamente, menos accesible que los documentos impresos
actuales.
También se deben tener en cuenta los tipos de derechos
que la protección de la PI otorga. La
concesión de derechos de PI es un instrumento de la política pública, la cual
debería tener como objetivo que los beneficios para la sociedad (por ejemplo, a
través de la invención de un nuevo medicamento o tecnología) superen los perjuicios que se generan (por ejemplo,
el costo más elevado de un medicamento o los gastos de administración del
sistema de PI). Sin embargo, el derecho
de PI es de carácter privado y, por lo tanto, los beneficios y costos
financieros son asignados a diferentes grupos dentro de la sociedad. Se puede considerar el derecho de PI como uno
de los medios por el que las naciones y las sociedades pueden contribuir a
promover la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la
humanidad. No existe circunstancia
alguna en la que los derechos humanos más fundamentales deban subordinarse a
las exigencias de la protección de la PI.
Los estados otorgan los derechos de PI por períodos limitados (al menos
en el caso de las patentes y los derechos de autor), mientras que los derechos
humanos son inalienables e universales.
En general, los derechos de PI son considerados en la actualidad
derechos económicos y comerciales, como ocurre en el ADPIC, y con frecuencia
son las empresas las que poseen estos derechos, no los inventores
individuales. Con todo, el describirlos
como “derechos” no debería ocultar los dilemas tan reales que provoca su
aplicación en los países en desarrollo, en los que pueden imponer costos
adicionales a expensas de artículos imprescindibles para la vida de los más
desfavorecidos.
Creemos que los encargados de elaborar políticas deben tener en cuenta la
evidencia disponible, por muy imperfecta que ésta sea, antes de ampliar los derechos de PI aún más. Con demasiada frecuencia, los intereses del
“productor” prevalecen en la evolución de la política de PI, mientras que los
del consumidor final o bien no se oyen, o no se les presta atención. Un desequilibrio similar se produce en los
debates sobre DPI entre los países desarrollados y los países en desarrollo. Los países en desarrollo negocian desde una
posición de relativa debilidad. La
dificultad estriba en que ellos han llegado “en segundo lugar” en un mundo
creado por los que llegan “primero”. La
cuestión es cómo pueden adaptar sus sistemas de PI a sus condiciones
económicas, sociales y tecnológicas, al igual que hicieron los países
desarrollados en el pasado.
Si no se actúa con cuidado, los sistemas de propiedad intelectual pueden
introducir distorsiones perjudiciales para los intereses de los países en
desarrollo. Los países desarrollados
deberían esforzarse por conciliar sus propios intereses comerciales con la
necesidad de reducir la pobreza en los países en desarrollo, opción que
beneficiaría a todos. No se debería
ejercer presión sobre los países en desarrollo para que alcancen un nivel más
exigente de PI sin realizar una evaluación seria y objetiva de su impacto sobre
el desarrollo y los pobres. Debemos
garantizar que el sistema global de PI evolucione de modo que incorpore las necesidades de los
países en desarrollo y, lo que es más importante, contribuya a la reducción de
la pobreza en estos países mediante el estímulo de la innovación y la
transferencia de tecnología necesaria para los mismos, a la vez que se ponen a
su disposición los productos de la tecnología
al precio más competitivo posible.
Esperamos que nuestros esfuerzos contribuyan a una agenda cuyo objetivo sea
que el sistema global de DPI, así como las instituciones dentro de ese sistema,
funcione mejor para los pobres y los
países en desarrollo.
Las patentes y los derechos de autor generan costos y beneficios que recaen
sobre los particulares, las empresas y la sociedad en general. Ellos proporcionan un incentivo para la
invención o la creación que pueden beneficiar a la sociedad y al titular de los
derechos, pero también imponen un costo a los usuarios de las obras protegidas.
Históricamente, los países actualmente desarrollados utilizaron la
protección de la PI como un instrumento flexible para promover su industrialización. Era frecuente la discriminación contra
extranjeros (al denegarles el derecho a la protección de la PI o al cobrarles
derechos más altos), así como lo era la exclusión en el sistema de patentes de
sectores enteros, como por ejemplo el sector alimentario o el
farmacéutico. En algunos países, el
sistema de patentes únicamente entró en vigor plenamente ya bien entrado el siglo XX. Los
países del este asiático, los más recientes ejemplos exitosos de desarrollo,
han crecido y ampliado su capacidad científica y técnica con sistemas débiles
de PI. En la actualidad, debido al ADPIC
y a la creciente presión por lograr la armonización, la mayoría de los países
en desarrollo se ven limitados a la hora de aplicar el sistema de PI. No tienen la capacidad de discriminar entre
diferentes campos tecnológicos, o entre nacionalidades, y el ADPIC ha
restringido el uso de diversas herramientas en el ámbito de las políticas de PI
que se emplearon históricamente.
La evidencia actual indica que,
puesto que los países en desarrollo son importadores netos sustanciales de
tecnología del mundo desarrollado, la globalización de la protección de la PI
tendrá como resultado transferencias netas adicionales muy sustanciales de los
países en desarrollo a los países desarrollados. Los beneficios que supondría para los países
en desarrollo la protección de la PI tendrían que provenir de una compensación
mediante el estímulo dinámico del comercio y el desarrollo de tecnología,
inversiones y crecimiento.
En los países desarrollados hay clara evidencia de que determinados tipos
de empresas, en especial la industria
farmacéutica, consideran los DPI esenciales para la promoción de la
innovación. Sin embargo, en los países
en desarrollo hay mucha menos evidencia que indique que los sistemas de DPI
constituyen un estímulo clave para la innovación. De hecho, para la mayoría de los países en
desarrollo con una capacidad tecnológica débil, los datos existentes sobre el
comercio, la inversión extranjera y el crecimiento apuntan a que la protección
de la PI tendrá un impacto muy limitado.
Tampoco parece probable que los beneficios que se derivan de la
protección de la PI tengan un mayor peso que los costos en un futuro próximo. El equilibrio es más delicado para los países
en desarrollo con tecnología más avanzada.
Pueden alcanzarse beneficios dinámicos a través de la protección de la
PI, pero ello será a costa de otras industrias y de los consumidores.
El aspecto crucial con respecto a la PI quizá no sea si fomenta el comercio
o las inversiones extranjeras, sino cómo ayuda u obstaculiza a los países en
desarrollo a la hora de conseguir el acceso a las tecnologías que necesitan
para su desarrollo. Un país como Corea
empezó, hace cuarenta años, con un nivel bajo de conocimientos tecnológicos,
comparable al de muchos países de bajos ingresos de hoy en día, pero se ha
convertido en la actualidad en un país innovador por derecho propio. La transferencia de tecnología y el
desarrollo de una capacidad tecnológica autóctona sostenible vienen
determinados por muchos factores, uno de los cuales son los DPI. Además, la economía mundial ha cambiado
radicalmente desde la época en que la transferencia de tecnología era un
aspecto fundamental de la agenda internacional (cuando, a principios de la
década de 1980, se sometió a debate el Código Internacional de Conducta sobre
la Transferencia de Tecnología).
En el entorno actual, liberalizado y competitivo, las empresas de los
países en desarrollo ya no pueden competir basándose en la importación de una
tecnología “madura” de los países desarrollados y en la reproducción de la
misma detrás de barreras arancelarias.
Las empresas también tienen dudas a la hora de utilizar métodos de
transferencia de tecnología que puedan aumentar la competencia a la que se
enfrentan. No se trata tanto de obtener
tecnologías maduras en condiciones justas y equilibradas, sino de poder acceder
a las tecnologías avanzadas que resultan necesarias para poder ser competitivos
en la economía global actual. El ADPIC
ha reforzado la protección global que se ofrece a los proveedores de
tecnología, pero sin contrabalancearla con un fortalecimiento de las políticas de competencia a nivel
mundial. Por consiguiente, puede ser
poco aconsejable centrar toda la atención en el ADPIC como medio principal de
facilitar la transferencia de tecnología.
Es necesario elaborar una agenda más amplia, como se está haciendo en este momento en la OMC. Los países desarrollados deben estudiar
detenidamente sus políticas de promoción de transferencia de tecnología. Además, deberían fomentar una investigación y
cooperación más eficaces con los países en desarrollo – además de la
colaboración entre estos mismos países en desarrollo – con el fin de fortalecer
su capacidad científica y tecnológica.
·
Se deberían considerar en los países
desarrollados las políticas de incentivo
apropiadas para promover la transferencia de tecnología, por ejemplo exenciones
impositivas para empresas que otorguen
licencias de tecnología a países en
desarrollo.
·
Se deberían crear políticas eficaces de
competencia en los países en desarrollo.
·
Se deberían conceder más fondos públicos
para promover la capacidad científica y tecnológica autóctona en los países en
desarrollo a través de la cooperación científica y tecnológica. Por ejemplo, se debería prestar apoyo a la
propuesta de una Alianza Global de Investigación (“Global Research
Alliance”) entre los centros de investigación de los
países desarrollados y en desarrollo.
·
Se deberían suscribir compromisos para
garantizar que los beneficios de la investigación financiada por el sector
público sean disponibles para todos , incluidos los
países en desarrollo.
·
Se deberían suscribir compromisos para
garantizar el acceso libre a las bases de datos científicas.
Sin el
incentivo de las patentes es probable que el sector privado no hubiera
invertido tanto en el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos, muchos de
los cuales se utilizan en la actualidad tanto en los países desarrollados como
en los países en desarrollo. Sin
embargo, la evidencia indica que el sistema de PI casi no desempeña ningún
papel en la promoción de la investigación relacionada con las enfermedades que
predominan especialmente en los países en desarrollo, excepto en el caso de
aquellas enfermedades para las que ya existe un mercado sustancial en el mundo
desarrollado (por ejemplo, la diabetes o las enfermedades
cardiovasculares). Asimismo, es poco
probable que la globalización de la protección de la PI impulse al sector
privado a invertir más en el desarrollo de tratamientos para enfermedades que
afectan principalmente a los países en desarrollo. También existe evidencia de que la protección
de patentes repercute en los precios de los medicamentos. En los países desarrollados, la competencia
genérica hace que los precios bajen considerablemente, sobre todo cuando el
mercado es lo suficientemente grande como para albergar a diversos competidores
genéricos. Si no existieran patentes en
los países en desarrollo, un mayor número de personas podrían tener a su
alcance los tratamientos que necesitan.
Cuando el ADPIC entre en vigor plenamente después de 2005, y sobre todo
cuando países como la India tengan que introducir la protección de patentes, se
reducirá la competencia de proveedores genéricos que existe en la actualidad.
El sistema de
PI es sólo uno de los factores que influyen en el acceso de los pobres al
cuidado de la salud. Otras restricciones
importantes que limitan el acceso a los medicamentos en los países en
desarrollo son la falta de recursos y la ausencia de una infraestructura
sanitaria adecuada – por ejemplo, hospitales, clínicas, trabajadores de la
salud, equipos y un suministro apropiado de fármacos – para administrar
medicamentos con seguridad y eficiencia.
Además, los países en desarrollo pueden adoptar otras políticas que
dificultan este acceso, como por ejemplo los impuestos sobre medicamentos.
A medida que se
consolidan en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual, es probable
que también aumente el costo de los medicamentos en los países en desarrollo, a
menos que se tomen medidas eficaces para facilitar el acceso a los mismos a un
costo más bajo. Los países desarrollados
y en desarrollo pueden adoptar una serie de políticas de PI para promover la reducción
de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo que, en opinión
de la Comisión, no afectarían adversamente los incentivos a la investigación
sobre las enfermedadesrelevantes. Una forma de obtener medicamentos a precios
más bajos, entre otras que se estudian en el informe, consiste en el mecanismo
denominado “licencias obligatorias”.
Este sistema permite a los países autorizar la fabricación de
medicamentos patentados a otros fabricantes si existen razones justificadas
para ello (por ejemplo, cuando el gobierno considera que el precio de un
medicamento es injustificadamente alto).
También se puede utilizar como una herramienta de negociación de precios
con productores de medicinas patentadas.
Por ejemplo, EE UU contempló esta posibilidad cuando negoció el precio
de Cipro tras los ataques de ántrax el año
pasado. En la Declaración sobre el ADPIC
y la Salud Pública adoptada por la reunión ministerial de la OMC celebrada en
Doha el año pasado se hizo hincapié en
la importancia del sistema de PI para mejorar el acceso a los medicamentos y a
la salud pública.
Uno de los
temas principales tratados en Doha fue cómo los países que carecen de la
capacidad para fabricar medicamentos podrían adquirirlos bajo las normas
existentes sobre licencias obligatorias.
En el informe se estudian diferentes métodos para alcanzar este
objetivo. Una cuestión fundamental es la
forma de poner en práctica este sistema para que proporcione incentivos
apropiados a los proveedores potenciales de medicamentos y precios más bajos
que los que puede ofrecer el titular de la patente.
Aparte de las medidas internacionales para facilitar el acceso a los
medicamentos, los países en desarrollo necesitan adoptar en su legislación y
prácticas normas de PI que limiten el alcance
del patentamiento y faciliten la introducción
de la competencia genérica. La
Declaración de Doha también permitió a los países menos avanzados (PMA)
excluir, por lo menos hasta 2016, los productos farmacéuticos de la protección
de patentes. No obstante, la mayoría de
los PMA ya proporcionaban dicha protección y deberán modificar, por tanto, su
legislación.
·
Dado que el sistema de PI hace poco para
promover la investigación sobre las enfermedades que afectan específicamente a
los pobres, se debe incrementar los fondos públicos para la investigación sobre
los problemas de salud de los países en
desarrollo. Esta financiación adicional
debería buscar explotar y desarrollar la capacidad ya existente en los países
en desarrollo para este tipo de investigación, y además fomentar nuevas
aptitudes, tanto en el sector público como en el privado.
·
Los países deben adoptar políticas para
mejorar el acceso a los medicamentos.
Son esenciales recursos adicionales para mejorar los servicios, los mecanismos
de entrega y la infraestructura. Se
deben armonizar otras políticas económicas y el sistema de PI con los objetivos
de la política de salud. Los países
deben garantizar que sus sistemas de protección de PI, en vez de actuar en
contra de las políticas de salud pública, son compatibles con las mismas y les
prestan apoyo.
·
El sistema de PI puede contribuir a
establecer mecanismos de diferenciación de precios, los cuales permitirían la
reducción de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo,
mientras que los precios más altos se mantendrían en los países
desarrollados. Para que la política de
diferentes precios funcione, resulta necesario impedir que los medicamentos de
bajo precio puedan filtrarse a los países desarrollados. Estos países deberían mantener y reforzar sus
regímenes jurídicos para evitar las importaciones de productos farmacéuticos de
bajo precio procedentes de los países en desarrollo y para contribuir a
mantener la diferencia de precios. Sin
embargo, uno de los objetivos de los países en desarrollo debería ser facilitar
en su legislación la capacidad de importar medicamentos patentados
si pueden adquirirlos a menor precio en otra parte del mundo. El ADPIC permite que los países fijen sus
propias reglas en lo que se denomina técnicamente “importaciones paralelas”.
·
Los países en desarrollo deberían
establecer leyes y procedimientos operativos que les permitan utilizar las
licencias obligatorias. También deberían
establecer disposiciones similares para lo que se denomina “uso
gubernamental”. Muchos países
desarrollados poseen leyes que permiten a sus gobiernos, en una gran variedad
de circunstancias, utilizar invenciones patentadas sin infringir una patente.
·
En el Consejo del ADPIC se está
debatiendo la cuestión de cómo facilitar el otorgamiento licencias obligatorias en los países en
desarrollo que no cuentan con suficiente
capacidad de fabricación. Este tema
plantea una serie de problemas jurídicos y prácticos bastante complejos. Es necesario encontrar una forma de
reconciliar la naturaleza de la solución adoptada con el objetivo de
proporcionar medicamentos de calidad adecuada al precio más bajo posible. De lo contrario, la solución que se proponga
no tendrá mucha validez en la práctica.
Ni tampoco resultará eficaz la opción de la licencia obligatoria como un
instrumento de negociación con las empresas.
Cualquier solución que se adopte debería poder ser puesta en práctica
rápida y fácilmente para garantizar que se da prioridad a las necesidades
reales de los pobres en los países en desarrollo. También debería establecer condiciones que
proporcionen a los proveedores potenciales el incentivo económico necesario
para exportar los medicamentos que estos países necesitan.
·
El ADPIC aporta una flexibilidad considerable
en lo que respecta al diseño de los sistemas de patentes en cada país. Debido a que la mayoría de los países en
desarrollo no posee una capacidad significativa de investigación, ellos tienen
poco que ganar con la protección generalizada de las patentes como una forma de
fomentar la investigación, mientras que sufrirían pérdidas como resultado del
impacto de las patentes en los precios.
Por consiguiente, los países en desarrollo deberían intentar adoptar
normas estrictas de patentabilidad para
impedir la concesión de patentes que puedan tener un valor limitado con
respecto a sus objetivos de salud.
Dichos sistemas deberían promover la competencia y proporcionar
protección en caso de que se produzcan abusos del sistema de patentes.
·
Por ejemplo, la mayoría de los países en
desarrollo debería excluir del sistema de patentes los métodos de diagnóstico,
terapéuticos y de cirugía, incluidos los nuevos usos de productos conocidos, (tal como se permite bajo el ADPIC).
·
Los países en desarrollo también
deberían incluir en su legislación estipulaciones que faciliten la entrada de
competidores genéricos tan pronto como la patente de un medicamento haya
expirado. Una de estas estipulaciones
(la “excepción Bolar”) permite que las empresas genéricas desarrollen sus
versiones de medicamentos patentados durante el plazo de la patente sin
infringirla. Otra estipulación consiste
en facilitar y abaratar el proceso por el que las empresas genéricas obtienen
aprobación regulatoria para fármacos similares a los fármacos
registrados, disponiendo al mismo tiempo
la protección de los datos
de prueba (por ejemplo, los datos de las pruebas clínicas que las empresas
necesitan para obtener la aprobación de entes reguladores tales como el FDA en
Estados Unidos) contra su utilización comercial desleal.
·
Aquellos PMA que ya proporcionan una
protección farmacéutica deberían estudiar detenidamente la forma de modificar
su legislación para beneficiarse de la Declaración de Doha. El Consejo del ADPIC debería revisar los
períodos transicionales para los PMA – incluidos
aquellos países que han solicitado su ingreso en la OMC – en todos los campos
tecnológicos.
Capítulo 3: LA AGRICULTURA Y LOS RECURSOS GENÉTICOS
En opinión de la Comisión,
mientras que la cantidad de recursos públicos que los países desarrollados
destinan a la financiación de investigaciones relacionadas con los agricultores
pobres en los países en desarrollo se ha estancado o se está reduciendo, el
elemento dinámico en el momento presente es
la investigación procedente del sector privado respaldada por la protección de la PI y la
demanda de los agricultores en los países desarrollados, y los sectores comerciales de unos pocos
países en desarrollo. Esta combinación
de tendencias crea el riesgo de que las prioridades generales de investigación
tengan cada vez menos que ver con las necesidades de los agricultores pobres en
los países en desarrollo. Además, el
estancamiento de la financiación pública amenaza ,
entre otros, el mantenimiento de los bancos de genes nacionales e
internacionales, la fuente principal de material genético para la futura mejora
de cultivos relevantes para los agricultores pobres. Aunque en años recientes se han reforzado
gradualmente los derechos de PI de los creadores de nuevas variedades, tal como exigía el ADPIC, poco se ha hecho en la
práctica para reconocer los servicios de los agricultores en la selección,
desarrollo y conservación de sus variedades tradicionales, en las cuales se
basan las técnicas modernas de obtención de nuevas variedades.
El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos
para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, acordado recientemente, tiene
como objetivo proteger los materiales de los bancos de genes cubiertos por el
Tratado de ser directamente patentados,
y también insta a los países a proteger los Derechos de los
Agricultores.
Bajo el del ADPIC, los países deben aplicar algún tipo de protección de PI
a las obtenciones vegetales, ya se trate de patentes o de otras clases de
protección (denominadas sui generis). También deben permitir que los organismos
puedan ser patentados. En opinión de la
Comisión, hay pruebas que indican que los sistemas sui generis de protección de obtenciones vegetales (PVP) no han
resultado eficaces a la hora de promover la investigación de cultivos en
general, en particular por lo que se refiere a los tipos de cultivos utilizados
por los agricultores pobres. Los
sistemas de PVP concebidos para las necesidades de la agricultura comercial en
los países desarrollados (por ejemplo, aquéllos estipulados en el Convenio
UPOV) también suponen una amenaza para las prácticas de muchos agricultores en
los países en desarrollo que reutilizan, intercambian y venden informalmente
semillas, y pueden ser inapropiados en los países en desarrollo que no posean
una agricultura comercial significativa.
Las patentes se utilizan normalmente en los países desarrollados para
proteger las obtenciones vegetales y para proteger los materiales genéticos
incorporados en las plantas. Ya que
ofrecen una mayor protección que la mayoría de los sistemas de PVP, también
pueden ofrecer un mayor incentivo para la investigación, sobre todo en los
países desarrollados, razón por la cual las empresas multinacionales
agroquímicas las consideran importantes.
No obstante, las patentes también constituyen una amenaza para las
prácticas tradicionales de los agricultores de reutilización e
intercambio. Más aún ,
la proliferación de patentes genéticas en manos de diferentes empresas ha
tenido como consecuencia disputas costosas y ha dificultado la realización de
investigaciones sin infringir las
patentes de otras empresas. Existe
evidencia que indica que las patentes son uno de los factores que contribuyen a
la concentración rápida en el campo de la biotecnología agrícola, lo cual tiene
repercusiones negativas en el grado de competencia.
·
Debido a las restricciones que las
patentes pueden imponer en el uso de semillas por parte de agricultores e
investigadores, los países en desarrollo no deberían, en general, estipular una
protección mediante patentes de las plantas y los animales, tal y como se
permite bajo el ADPIC. Por el contrario,
deberían considerar diferentes formas de
sistemas sui generis para las
obtenciones vegetales.
·
Debido a que los países en desarrollo
con una capacidad tecnológica limitada, probablemente no se beneficiarán de los
incentivos para la investigación generados por el sistema de patentes, pero
tendrán que soportar los costos, ellos deberían restringir la aplicación de
patentes en el ámbito de la biotecnología agrícola, en modos compatibles con el
ADPIC. Por razones similares también
deberían adoptar una definición restrictiva del término “microorganismo”.
·
No obstante, los países que posean, o
deseen desarrollar, industrias relacionadas con la biotecnología quizás deseen
proporcionar determinados tipos de protección de patentes en esta área. En ese caso, se deberían establecer
excepciones específicas
a los derechos exclusivos para la mejora de obtenciones vegetales y la
investigación. La medida en que los
derechos de patente serían aplicables también a los productos de la cosecha,
debería ser cuidadosamente examinada Es
importante que se prevea una excepción clara en la legislación de patentes para permitir que los
agricultores puedan reusar semillas.
·
La revisión de las disposiciones
pertinentes del ADPIC que se está llevando a cabo en la actualidad en el
Consejo del ADPIC debería preservar el derecho de los países a no conceder
patentes para plantas y animales, incluidos los genes, las plantas
genéticamente modificadas y los animales.
También debería permitir a los países crear sistemas sui generis para la protección de las
variedades vegetales que se adaptan a sus sistemas agrícolas. Dichos sistemas deberían permitir el acceso a
las variedades protegidas para poder realizar investigaciones y obtener nuevas
variedades, además de proporcionar a los agricultores el derecho de guardar y
reutilizar las semillas, incluida la posibilidad de intercambio y venta informales. Debido a la concentración
cada vez mayor que se ha producido en el sector de las semillas, es importante
reforzar y mejorar la financiación de la investigación pública en la
agricultura y de su componente internacional.
El objetivo debería ser garantizar que la investigación se oriente hacia
las necesidades de los agricultores pobres, que las variedades del sector
público estén disponibles y compitan con variedades del sector privado y que se
conserve el patrimonio mundial de recursos fitogenéticos. Además, ésta es una esfera en la que las
naciones deberían considerar el uso de leyes sobre la competencia para
responder al elevado nivel de concentración en el sector privado.
·
Los países desarrollados y en desarrollo
deberían acelerar el proceso de ratificación del Tratado Internacional
sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura de la FAO y deberían, en particular, poner en práctica
las estipulaciones del Tratado que tratan de la prohibición de la concesión de
protección de DPI sobre los materiales genéticos en la forma recibida de los
bancos de genes cubiertos por el Tratado.
También deberían poner en práctica, a nivel nacional, medidas para promover los Derechos
de los Agricultores. Ellas incluirían la protección de los conocimientos
tradicionales relacionados con los recursos fitogenéticos,
el derecho de participar en el reparto equitativo de los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos
en el ámbito de la alimentación y la agricultura, y el derecho de participar en
la toma de decisiones, a nivel nacional, sobre temas relacionados con la
conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos.
Capítulo 4: LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LOS
INDICADORES GEOGRÁFICOS
Existen diversas razones para proteger y promover los conocimientos
tradicionales. Ellas incluyen la erosión
de los estilos de vida y culturas tradicionales por las presiones externas, la
apropiación indebida de los conocimientos tradicionales, la conservación de la
biodiversidad y la promoción de su uso para fines de desarrollo. Algunos desean preservar los conocimientos
tradicionales y protegerlos contra la explotación comercial, mientras otros
quieren garantizar que éstos se exploten equitativamente para el beneficio de
sus poseedores. Detrás del debate sobre
la protección de los conocimientos tradicionales pueden estar otras cuestiones
mucho más importantes, como por ejemplo la posición de las comunidades
indígenas dentro de la economía y la sociedad del país en que residen, así como
sus derechos de acceso o de propiedad sobre las tierras en las que han habitado
tradicionalmente. Debido a las
diferentes razones para la protección de estos conocimientos y a la complejidad
de esta cuestión, no existe un solo camino para
protegerlos o promoverlos. Se
necesitará un amplio abanico de medidas complementarias, muchas de las cuales
serán ajenas al ámbito de la propiedad intelectual. Por ejemplo, las medidas necesarias para
evitar la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales pueden ser diferentes
de las medidas necesarias para impulsar el uso más amplio de los mismos, e
incluso incompatibles con las últimas.
Hay espacio para un debate
continuo para aclarar estos temas tan complejos.
La protección de los conocimientos tradicionales puede lograrse con el
sistema actual de PI y a través de la creación de formas de protección sui generis. Recientemente ha recibido gran
publicidad una serie de casos en los que
se han otorgado patentes sobre conocimientos tradicionales que ya eran de conocimiento
público. Con el fin de impedir la
apropiación indebida de los conocimientos tradicionales mediante patentes se están llevando a cabo esfuerzos
para catalogar los conocimientos tradicionales en bases de datos digitales que
serán accesibles a los examinadores en todas las oficinas de patentes. En otros casos, la legislación y las
prácticas en el ámbito de las patentes pueden permitir patentes sobre
“invenciones” que representan poco más que descubrimientos. Hay países que no reconocen el uso de los
conocimientos en otros países – a diferencia de en el suyo propio – como una
razón para no expedir patentes. Por
ejemplo, el uso en otros países podría demostrar que la invención propuesta no
es novedosa, o es obvia, aún cuando no se ha utilizado a nivel nacional. Incluso si se han concedido patentes para
invenciones válidas derivadas de recursos genéticos o conocimientos
tradicionales, puede ocurrir que las comunidades que proporcionaron dichos
recursos o conocimientos no dieron un consentimiento con conocimiento de causa
ni se acordó forma alguna de distribución de los beneficios derivados de su
comercialización.
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), suscrito por la mayoría de
los países, tiene como objetivo impulsar el acceso a los recursos genéticos de
todo el mundo, siempre y cuando se haga con un consentimiento con conocimiento
de causa del poseedor del recurso y los beneficios que se deriven sean
distribuidos equitativamente. El grado
en que el sistema de PI debe prestar apoyo al CDB ha sido objeto de un gran
debate. Un aspecto crucial de esta
cuestión es si los solicitantes de patentes deberían divulgar en sus
solicitudes el origen de los recursos genéticos utilizados en su invención.
Otro debate que se está produciendo en el Consejo del ADPIC de la OMC
se centra en la cuestión de si la protección que se ofrece en virtud del ADPIC
a los indicadores geográficos (es decir, los indicadores que identifican el
origen de un producto como un signo de calidad y procedencia) debe ser incrementada
a través de la creación de un registro internacional de indicadores protegidos
o a través de la ampliación a otros productos de la protección disponible en la
actualidad para vinos y bebidas alcohólicas.
Lo que falta en este debate, sin embargo, es una real evaluación
económica del impacto de dichas
propuestas sobre los países en desarrollo.
·
En esta fase inicial del debate sobre
los conocimientos tradicionales, sería muy beneficioso someter a estudio esta
cuestión en diversos foros, en tanto se asegura el desarrollo de enfoques
coherentes y se evita la duplicación de
esfuerzos.
·
Ante una gama tan amplia de materiales que
deben ser protegidos y razones tan diversas para su “protección”, es posible
que un sistema sui generis único y omnicomprensivo para la protección de los conocimientos
tradicionales resulte demasiado específico y carezca de la flexibilidad
necesaria para ajustarse a las necesidades locales.
·
Las bibliotecas digitales de conocimientos
tradicionales que se están creando en la actualidad deberían, tan pronto como
resulte práctico, ser incorporadas a las listas mínimas de documentación de
búsqueda de las oficinas de patentes, garantizando así que los datos contenidos
en las mismas serán tenidos en cuenta durante el procesamiento de las
solicitudes de patentes. Los poseedores
de conocimientos tradicionales deberían desempeñar un papel crucial a la hora
de decidir si estos conocimientos se incluirán en alguna base de datos y
también deberían beneficiarse de la explotación comercial de esa información.
·
Los países que incluyen únicamente el uso
doméstico en su definición de estado de la técnica deberían otorgar un
tratamiento igual a los usuarios de
conocimientos en otros países. Se
debería tener en cuenta la naturaleza no escrita de gran parte de los
conocimientos tradicionales en cualquier intento de seguir modificando el
sistema de patentes a nivel internacional.
·
El principio de equidad dispone que una
persona no debería poder beneficiarse de un derecho de PI basado en una
adquisición de recursos genéticos o conocimientos afines que contravenga la
legislación que rige el acceso a dichos materiales.
·
En dichos casos debería corresponder en
general al custodio de dichos conocimientos la prueba de que el titular de PI ha actuado incorrectamente. Ello requiere, por supuesto, que el custodio
tenga conocimiento de lo ocurrido.
·
Por esta razón, todos los países
deberían estipular en su legislación medidas para la divulgación obligatoria de
información en la solicitud de la patente sobre el origen geográfico de los
recursos genéticos de los que se deriva la invención. Este requisito debería estar sujeto a
excepciones razonables como, por ejemplo, aquellos casos en los que sea
realmente imposible identificar el origen geográfico del material. Se deberían aplicar sanciones sólo en
aquellos casos en los que se pueda demostrar que el titular de la patente no ha
revelado el origen conocido o ha intentado
deliberadamente engañar sobre ese origen. El Consejo del ADPIC debería analizar este tema,
teniendo en cuenta que la Declaración Ministerial de la OMC en Doha recomendó
la evaluación de esta cuestión.
·
También se debería someter a
consideración la creación de un sistema por el que las oficinas de patentes que
examinan solicitudes de patentes en las que se identifican el origen geográfico
de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales transmitan esa
información al país en cuestión o a la OMPI.
La OMPI puede actuar como un depositario de este tipo de información
relativa a las patentes. A través de
estas medidas será posible realizar un seguimiento más detallado del uso y
abuso de los recursos genéticos.
·
Por lo que respecta a los indicadores
geográficos, un organismo competente, posiblemente la CNUCD, debería llevar a
cabo investigaciones adicionales para evaluar los beneficios y costos que
suponen las disposiciones actuales del ADPIC para los países en desarrollo, qué
papel podrían desempeñar éstas en el desarrollo, y los costos y beneficios de
las diferentes propuestas para ampliar los indicadores geográficos y establecer
un registro multilateral.
Capítulo 5: DERECHOS DE AUTOR, SOFTWARE E INTERNET
Hay ejemplos de países en desarrollo que se han beneficiado de la
protección de los derechos de autor . Las industrias del software y del cine de la
India constituyen un buen ejemplo. Pero
es difícil encontrar otros. Muchos países en desarrollo han contado con
una protección de los derechos de autor durante mucho tiempo, pero ello no ha
sido suficiente para estimular el crecimiento de las industrias protegidas por
estos derechos. Debido a que la casi
totalidad de los países en desarrollo, en particular los más pequeños, importan
en su inmensa mayoría materiales protegidos por los derechos de autor, y los
principales beneficiarios son, por tanto, los titulares de derechos
extranjeros, el funcionamiento global del sistema de derechos de autor puede
suponerles más costos que beneficios.
Existe cierta flexibilidad en materia de derechos de autor en los
tratados internacionales (por ejemplo, la Convención de Berna) que permite la copia , especialmente para fines personales o
educativos. A estas disposiciones se las
conoce por “uso justo” o “trato justo”. En general, ellas no han probado ser
adecuadas para atender las necesidades
de los países en desarrollo, en particular en el campo de la educación.
Los países en desarrollo necesitan establecer sistemas eficaces para la observanciade
los derechos. No obstante, en muchos
casos (por ejemplo, en el ámbito del software) se estima que las pérdidas
absolutas producidas por la realización de copias ilícitas son mayores en los
países desarrollados. Y los niveles bajos de observancia de estos derechos han
tenido, sin duda alguna, un impacto muy importante por lo que respecta a la
difusión de conocimientos y productos basados en conocimiento en los países en
desarrollo. De hecho, muchas personas
sin recursos de estos países únicamente han podido acceder a determinadas obras
gracias al uso de copias no autorizadas obtenidas a un precio muy inferior al
original. Un impacto inevitable de la
mayor protección y observancia de los derechos, tal y como requiere el ADPIC,
será un menor acceso a los productos relacionados con el conocimiento en los
países en desarrollo, una situación que puede perjudicar potencialmente a los
más pobres. Por ejemplo, el costo del
software es un problema importante para los países en desarrollo, y la razón
por la que se realizan tantas copias ilícitas.
Los derechos de autor también pueden ser un obstáculo para un mayor
desarrollo de software que se adapte específicamente a las necesidades y
requerimientos locales.
El acceso a Internet en los países en desarrollo es limitado, aunque está
creciendo rápidamente en la mayoría de los países. Internet proporciona un medio incomparable de
acceso a bajo costo a la información y a los conocimientos requeridos por los
países en desarrollo cuando el acceso a libros y revistas se ve gravemente
restringido por falta de recursos. Sin
embargo, la aplicación de las normas de derechos de autor a Internet resulta
problemática. Y los derechos históricos
de “uso justo” pueden verse restringidos por diferentes formas de protección
tecnológica, como por ejemplo la encriptación, que limitan el acceso de forma
más estricta que los derechos de autor.
En Estados Unidos, una ley reciente, la Ley de Derechos de Autor para el
Milenio Digital (DMCA, “Digital Millennium Copyright Act”) prohíbe intentar eludir esta protección tecnológica,
incluso cuando el propósito de tal acción no viole las leyes de derecho de
autor. La UE ha introducido una forma
especial de protección de bases de datos (la “Directiva sobre Bases de Datos”)
que recompensa la inversión en la creación de bases de datos y puede restringir
el acceso a los datos por parte de científicos u otras personas, incluyendo en
los países en desarrollo. El Tratado
sobre Derechos de Autor de 1996 de la OMPI contiene elementos que pueden
limitar el acceso de los países en desarrollo a la información.
·
Los editores, incluidos aquéllos on-line, y los
fabricantes de software deberían evaluar sus políticas de precios para ayudar a
reducir la realización de copias no autorizadas y facilitar el acceso a sus
productos en los países en desarrollo.
Las iniciativas emprendidas por los editores para ampliar el acceso a
sus productos en los países en desarrollo son muy positivas y abogamos por la
expansión de estos sistemas. La
ampliación de iniciativas de acceso gratis on-line en los países en desarrollo a todas
las revistas académicas constituye un buen ejemplo de lo que se puede hacer.
·
Con el fin de mejorar el acceso a las
obras protegidas por derecho de autor y alcanzar sus objetivos en el ámbito de
la educación y la transferencia de conocimientos, los países en desarrollo,
deberían adoptar medidas en favor de la competencia de acuerdo con las leyes de
derecho de autor. Se les debería
permitir conservar o adoptar en sus legislaciones nacionales sobre el derecho
de autor exenciones amplias para usos en la educación, la investigación y las
bibliotecas. La puesta en práctica de
las normas internacionales de derechos de autor en los países en desarrollo
debe llevarse a cabo teniendo siempre en cuenta el continuo alto nivel de
necesidad de mejorar la disponibilidad de estos productos, así como la importancia
crucial que éstos tienen en el desarrollo social y económico.
·
Los países en desarrollo y sus socios
donantes deberían analizar las políticas
de adquisición de software informático para garantizar que se considere
debidamente la posibilidad de usar productos de software de bajo costo y/o
código abierto y se evalúen detenidamente los costos y beneficios de esta
opción. Con el fin de que el software
pueda adaptarse a las necesidades locales, los países en desarrollo deberían
garantizar que su legislación nacional sobre derechos de autor permita la
ingeniería inversa de los programas de
computación, de manera coherente con los tratados internacionales pertinentes
que hubieran firmado.
·
Los usuarios de Internet en las naciones
en desarrollo deberían tener derechos de uso justo, como por ejemplo la
realización y distribución de copias impresas procedentes de fuentes
electrónicas en un número razonable y adecuado para fines educativos y de
investigación, así como la utilización de extractos razonables en comentarios y
críticas. Cuando los proveedores de
información digital o software intenten limitar los derechos de “uso justo”
mediante estipulaciones contractuales
asociadas con la distribución de material digital, dichas estipulaciones
deberían considerarse nulas. Cuando se
trate de imponer el mismo tipo de restricción a través de medios tecnológicos,
no se debería considerar ilegal en tales circunstancias la toma de medidas para
invalidar los medios tecnológicos de protección. Los países en desarrollo deberían reflexionar
detenidamente antes de adherir al
tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI.
Estos países no deberían seguir el ejemplo de EE UU y la UE y no
implantar legislación similar a la DMCA o a la Directiva sobre Bases de Datos.
Capítulo 6: LA REFORMA DEL SISTEMA DE PATENTES
La naturaleza
heterogénea de los países en desarrollo, especialmente en lo que hace a sus
capacidades técnicas y científicas, significa que ellos necesitan elegir el
sistema de PI que satisfaga de forma más adecuada sus objetivos de desarrollo y
sus circunstancias económicas y sociales.
Los países en desarrollo más avanzados tecnológicamente pueden desear
adoptar sistemas que proporcionen una amplia protección de patentes como
incentivo para la I + D. Por otra parte,
también es posible que deseen evitar aspectos del sistema que puedan
desincentivar la I + D o que podrían tener como consecuencia la
dilapidación de recursos en litigios y
disputas acerca de patentes de dudosa validez.
Dichos sistemas deberían contar con salvaguardias adecuadas para
garantizar un entorno competitivo y reducir al mínimo los costos para los
consumidores. Ello resulta especialmente
importante en aquellas áreas tecnológicas, como por ejemplo los productos
farmacéuticos y la agricultura, en las que el costo de proporcionar una
protección sólida a las patentes es más alto.
Para la inmensa
mayoría de los países en desarrollo, especialmente aquellos de bajos ingresos
que dependen principalmente de
tecnología y bienes importados, el mejor
sistema podría ser uno que aplicara normas estrictas de patentabilidad y
tuviera como resultado un número menor de patentes que cumplieran los criterios
de patentabilidad. Ello puede ser
preferible a un sistema más amplio de protección, el cual beneficiaría
especialmente a los titulares extranjeros de patentes. Un segundo nivel de protección, basado en una forma de
patentes conocida como modelos de utilidad que ofrecen una protección basada en
umbrales más bajos de patentabilidad, puede adaptarse mejor a las
circunstancias económicas de muchos países en desarrollo que el sistema
tradicional de patentes.
Debido a que
gran parte de la experiencia y los conocimientos científicos y tecnológicos en
los países en desarrollo se concentra en el sector público, se deberán
considerar detenidamente las repercusiones de seguir el ejemplo de los países
desarrollados de instar a los centros de investigación y a las universidades a
obtener un mayor número de patentes. Los
países en desarrollo deben considerar
los temas planteados en los países desarrollados sobre los incentivos o
falta de incentivos que esta política ofrece para la aplicación de las tecnologías inventadas
en dichos centros, y qué efecto tendría sobre las prioridades de investigación.
Las normas sobre
patentes aplicables en los países desarrollados también son de gran
importancia, ya que gran parte de la investigación que afecta a los países en
desarrollo puede llevarse a cabo en los países desarrollados o en esfuerzos de
colaboración con investigadores de estos
países. Resultan de particular
importancia las patentes sobre herramientas esenciales para la investigación,
por ejemplo las secuencias de genes en
el campo de la biotecnología. Un aumento
en el número de patentes con respecto a estas herramientas de investigación en
los países desarrollados podría dificultar las tareas de investigación
relevantes para los países en desarrollo.
Dichos países también deben evitar, en la medida de lo posible, que
surjan los mismos problemas en sus sistemas de patentes.
Los países en
desarrollo ya tienen que hacer frente a enormes obstáculos a la hora de poner
en práctica sistemas de patentes. Se está ejerciendo una fuerte presión para
armonizar el sistema internacional de
patentes con el fin de superar los problemas enfrentados, especialmente en los
países desarrollados, que se derivan de la presión provocada por un número cada
vez mayor de solicitudes de patentes.
Debido a que el sistema es esencialmente nacional o regional, hay una
muy aparente duplicación de
procedimientos, por ejemplo de búsqueda y examen, que podría ser eliminada por
la armonización. El peligro para los
países en desarrollo consiste en que la armonización se basaría en las normas
de protección de los países desarrollados, las cuales podrían no ser adecuadas
para los primeros. Los países en
desarrollo deben asegurarse de no aceptar en estos debates nuevas normas
internacionales que restrinjan aún más su libertad de elaborar políticas
apropiadas sobre patentes, a menos que pueda demostrarse que éstas resultan
beneficiosas para ellos.
·
Los países en desarrollo deberían, dentro
de las limitaciones impuestas por sus obligaciones internacionales y
bilaterales, proporcionar un sistema de patentes que favorezca la competencia y
limite el ámbito de la materia
patentable , aplique normas estrictas de patentabilidad, facilite la
competencia, incluya amplios mecanismos de control contra el abuso de los
derechos de patente, y promueva la innovación local.
·
Los países en desarrollo que
proporcionan protección mediante patentes para las invenciones biotecnológicas
deberían garantizar que las directrices sobre la expedición de patentes limiten
lo menos posible el uso de las invenciones patentadas por parte de otros
investigadores. Por ejemplo, si se permiten
patentes sobre genes, las directrices deberían estipular que la patente
únicamente abarca los usos incluidos en la patente, y no otros usos de la misma
invención que otros puedan descubrir.
Ello facilitará la investigación adicional en el campo de la patente.
·
Los encargados de elaborar políticas en
los países en desarrollo deberían considerar el establecimiento de la
protección del modelo de utilidad para fomentar y recompensar dichas
innovaciones, antes que diluir los estándares
de patentabilidad. Ello
contribuiría a incentivar el tipo incremental de innovaciones que predomina en
muchos países en desarrollo.
·
Aunque la PI puede desempeñar un papel en
las instituciones públicas de
investigación de los países en desarrollo para
promover la transferencia y aplicación de tecnologías, es importante
que:
o
el objetivo principal sea la promoción de
la transferencia de tecnología, antes que
la obtención de fuentes alternativas de financiación;
o
se tenga cuidado de asegurar que las
prioridades de investigación, sobre todo en lo que se refiere a los
requerimientos de tecnologías de los más pobres, ya sea enla
agricultura o la salud, no queden desvirtuadas por la búsqueda de ingresos más
altos en la concesión de licencias;
o
patentes y licencias sólo sean utilizadas
en aquellos casos en los que ello se juzga necesario para promover el
desarrollo del sector privado y la aplicación de tecnologías.
o
se preste la atención debida a la
necesidad de expedir patentes “defensivas” sobre invenciones importantes, en particular
para utilizarlas como un instrumento de negociación cuando entidades del sector
privado posean las tecnologías complementarias y puedan requerirse licencias
cruzadas para acceder a dichas
tecnologías.
o
obtener el balance correcto requiere el desarrollo
de experticia en PI en instituciones del sector público que tradicionalmente
han carecido de ella ,
sin dejar de tener en vista los
objetivos de las políticas públicas de investigación.
·
Al desarrollar
iniciativas para facilitar el acceso a
herramientas esenciales de investigación, es importante que se continúe
prestando atención a las oportunidades para mejorar los sistemas de patentes,
tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con el
objeto de obviar algunos de los problemas que estas iniciativas procuran
abordar.
·
Los países en desarrollo
necesitan identificar una estrategia para afrontar el riesgo de que una
armonización mayor de las leyes de patentes a escala internacional tenga como
consecuencia normas que no tienen en cuenta los intereses de estos países. Esta estrategia podría tener como objetivo un
standard global que refleje las recomendaciones de
este informe. También se podría intentar
obtener una flexibilidad continua en los estándares. Otra posibilidad sería rechazar el proceso si
parece que el resultado del mismo no será en el interés de los países en
desarrollo.
Para la mayoría de los países en desarrollo, la instrumentación del ADPIC y la adaptación a nuevas áreas de
PI en rápida evolución (por ejemplo, la
biotecnología y el software) requieren la modificación de la legislación sobre
PI. Muchos países en desarrollo se
enfrentan a dificultades particulares en el desarrollo de una política coordinada de PI. La formulación de políticas de PI en un país
en desarrollo debería basarse tanto en una sólida apreciación de cómo el
sistema de PI puede utilizarse para promover los objetivos de desarrollo como
en un proceso amplio de consultas y diálogo con los agentes de los sectores
económicos que probablemente vayan a resultar más afectados. Sin embargo, un gran número de países en
desarrollo tienen una capacidad institucional débil, y en particular, carecen
de personal calificado con la
experiencia necesaria.
Los países en desarrollo necesitan considerar las opciones institucionales
para la implementación de sistemas de PI ante la escasez de personal
cualificado, así como la forma más eficaz de utilizar la informática en la
administración y las operaciones de búsqueda.
Un tema crucial es si se debe utilizar un sistema de patentes basado en
el registro o en la búsqueda y examen.
El primero, que consiste simplemente en una comprobación básica de la
solicitud de patente, reduce al mínimo la necesidad de personal calificado en
la oficina de patentes pero dificulta la implantación de un sistema de patentes
como el que se describe en este informe.
Debido a los problemas de recursos humanos, la puesta en práctica del
segundo sistema, que supone la comprobación detallada de la validez de la
solicitud de una patente y su adhesión a los criterios de patentabilidad,
resulta mucho más compleja. Hay una
serie de estrategias que los países en desarrollo podrían estudiar para
resolver este dilema, incluidos el uso de enfoques internacionales y regionales
para facilitar la búsqueda y examen, así como la subcontratación a otros
departamentos gubernamentales o universidades que cuenten con la experiencia
necesaria.
El
establecimiento y operación de un sistema de PI es algo costoso, y los países
en desarrollo no deberían desviar recursos de sus presupuestos de sanidad o
educación – ya de por sí bastante ajustados – para subvencionar la
administración de un sistema de DPI.
Puesto que los principales beneficiarios de los derechos de PI en la
mayoría de los países en desarrollo son las empresas extranjeras, parece
apropiado que sean ellas las que corran principalmente con los costos de
administración de la PI mediante una estructura apropiada de tarifas.
Los DPI son útiles para los titulares de derechos únicamente si se pueden
hacen cumplir adecuadamente, lo que significa que los sistemas jurídicos deben
ser eficientes. Los sistemas jurídicos
también deben tener la capacidad de rechazar los derechos de PI que sean inválidos. No obstante, la gestión estatal de los DPI y
la administración a través del sistema jurídico penal son costosas, y en muchos
países los sistemas judiciales se encuentran sometidos a una gran presión,
especialmente en el área del derecho comercial.
La naturaleza “privada” de los derechos de PI se presta a la posibilidad
de resolución de disputas extrajudicialmente o dentro del derecho civil, a fin
de reducir la carga de su gestión
Los titulares de derechos de PI de los países en desarrollo también se
enfrentan a dificultades para hacer observar sus derechos en los países
desarrollados, debido a los costos prohibitivos de las acciones legales en los
tribunales de estos países.
Los países
desarrollados han perfeccionado sus sistemas de PI paralelamente a otras formas
de regulación para promover la
competencia. Esta actúa como un
mecanismo de salvaguardia cuando el
sistema de PI se utiliza en un modo que reduce indebidamente la
competencia. Sin embargo, los países en
desarrollo poseen mecanismos bastante débiles e ineficaces – o no tienen
mecanismo alguno – para regular las prácticas anticompetitivas. Establecer una legislación sobre la
competencia eficaz, así como las instituciones necesarias para apoyarla,
resulta un desafío comparable a la creación de un sistema de PI. Es posible que los países en desarrollo
necesiten considerar el fortalecimiento de sus políticas sobre competencia, lo
que también resulta positivo en otros campos y no sólo como complemento de los
DPI.
Bajo ADPIC, los países desarrollados están obligados a proporcionar asistencia técnica y financiera a los países
en desarrollo para facilitar la implementación de este acuerdo. La mayoría de los países desarrollados proporcionan
a los países en desarrollo algún tipo de asistencia técnica relacionada con la
propiedad intelectual. Con todo, se hace
imprescindible evaluar la calidad y cantidad de esta asistencia. Los resultados de gran parte de la asistencia
técnica no parecen proporcionados al esfuerzo y a los recursos que se destinan
a los mismos. La asistencia de diferentes proveedores puede ser coordinada
de forma insuficiente, o estar
insuficientemente integrada con otras formas de asistencia al desarrollo.
·
Los países en desarrollo y los donantes
deberían colaborar para garantizar que los procesos nacionales de reforma de la
PI estén vinculados adecuadamente con
las áreas pertinentes de política para el desarrollo. Se necesita realizar un mayor esfuerzo para
fomentar mayor participación en las reformas de la PI de las partes interesadas
a nivel nacional. Al proporcionar
asistencia técnica, los donantes deberían contribuir a que las instituciones
locales pudieran llevar a cabo la investigación de políticas sobre PI y
mantener un diálogo con las partes interesadas, además de proporcionar expertos
internacionales y asesoramiento jurídico.
·
Los países en desarrollo deberían tener
como objetivo recuperar los costos íntegros de la actualización y el
mantenimiento de su infraestructura nacional de PI a través de las tarifas
impuestas a los usuarios del sistema.
También deberían considerar la adopción de un sistema de diferentes
niveles de tarifas para el registro de DPI.
El nivel de precios para los usuarios debería ser reevaluado
periódicamente para garantizar la recuperación íntegra de los costos de
administración del sistema.
·
A fin de reducir costos al mínimo, los
países en desarrollo deberían garantizar que su legislación y trámites en
materia de PI enfaticen, en la mayor medida posible, la observancia de los DPI
a través de medidas administrativas y civiles, y no a través del sistema
jurídico penal. Los procedimientos para
exigir el cumplimiento de estos derechos deberían ser justos y equitativos para
ambas partes, y también garantizar que las medidas de exclusión del mercado y
otras medidas no sean utilizadas por los titulares de derechos de PI para
obstaculizar la competencia legítima.
Los fondos públicos y los programas de donación deberían utilizarse
principalmente para mejorar la observancia de los derechos de PI como parte del
fortalecimiento más generalizado del sistema legal y judicial.
·
Los países desarrollados deberían poner
en práctica procedimientos para facilitar el acceso eficaz de los inventores de
los países en desarrollo a sus sistemas de propiedad intelectual. Entre los mismos se podría incluir, por
ejemplo, diferencias de tarifas que favorecieran a los inventores pobres o sin
ánimo de lucro, sistemas pro bono,
acuerdos para la recuperación de gastos legales por las partes ganadoras de un
litigio, o la inclusión de los costos apropiados de instrumentación de la PI en
los programas de asistencia técnica.
·
Los países desarrollados y las
instituciones internacionales que proporcionan asistencia para el desarrollo de
los sistemas de DPI en los países en desarrollo deberían proporcionar dicha
asistencia paralelamente al desarrollo de políticas e instituciones apropiadas
en favor de la competencia.
·
La OMPI, la EPO y los países
desarrollados deberían ampliar significativamente sus programas de asistencia
técnica relacionados con la PI. La
financiación adicional necesaria podría reunirse a través de ligeros
incrementos en las tarifas de los usuarios de los DPI, como por ejemplo los
precios del PCT (el sistema internacional de presentación de solicitudes de
patentes), en vez de proceder de los presupuestos de asistencia, ya de por sí
bastantes ajustados. Los donantes
también podrían buscar destinar una mayor asistencia técnica a los PMA, debido
a las necesidades especiales que éstos tienen de desarrollar sistemas de PI,
así como a la infraestructura institucional que requieren para una aplicación y
reglamentación eficaces de estos derechos.
·
La asistencia técnica relacionada con la PI
debería organizarse según las necesidades y prioridades de desarrollo
específicas de cada país. Una forma de
conseguir este objetivo es incorporar dicha asistencia al Marco Integrado para
la Asistencia relacionada con el Comercio, el cual tiene como objetivo
facilitar una mejor integración de los planes de desarrollo nacional y las
estrategias de asistencia de los donantes.
·
Los donantes deberían reforzar los
sistemas de seguimiento y evaluación de sus programas de cooperación para el
desarrollo sobre PI. Como primer paso
importante, se debería crear un grupo de trabajo de donantes y países en
desarrollo que encargue y supervise un estudio de impacto en todo el sector
sobre la asistencia técnica relacionada con la PI para los países en desarrollo
desde 1995. Un equipo de evaluadores
externos debería llevar a cabo este estudio.
Capítulo 8: LA ARQUITECTURA INTERNACIONAL
Las principales instituciones internacionales responsables de la evolución de la política internacional sobre
PI son la OMPI y la OMC. La OMPI es la
principal organización internacional que se encarga de organizar la negociación
de los Tratados sobre PI y su administración.
La OMC tiene un mandato mucho más amplio que la OMPI, pero desempeña una
función vital en el desarrollo de la política de PI porque las decisiones de la
OMC, en particular su mecanismo de resolución de disputas, le proporcionan una
mayor capacidad de ejecución. La misión
de la OMPI, como se estipula en sus artículos, consiste en promover la
protección de la PI a escala mundial y la armonización de las legislaciones
nacionales. Estos mismos artículos no le
exigen tener en cuenta los beneficios y costos de la protección de la PI en los
países en desarrollo, o la compleja relación entre la protección de la PI y el
desarrollo.
La flexibilidad
que proporciona a los países en desarrollo el ADPIC (por ejemplo para establecer
las normas de patentabilidad o las razones para el otorgamiento de licencias
obligatorias) no siempre ha sido aprovechada al máximo por estos países. Ello puede deberse a una decisión tomada con
conocimiento de causa en este sentido, o porque se ven limitados por otros
compromisos – como por ejemplo los acuerdos bilaterales –, o porque las
personas encargadas del proceso legislativo no conocen
bien las opciones disponibles o todas las implicaciones de estas opciones. Muchos países en desarrollo dependen en gran
medida de los modelos de leyes y la asistencia técnica que proporciona la OMPI,
aunque otras oficinas regionales y nacionales de PI en los países desarrollados
también desempeñan un papel significativo en la provisión de asesoramiento. Aunque muchos tienen en alta estima el
asesoramiento de la OMPI, se ha expresado cierta inquietud sobre si sus
consejos a los países en desarrollo tienen en cuenta debidamente la
flexibilidad del ADPIC, y si considera el uso más apropiado de esta
flexibilidad en vista de las
circunstancias económicas y sociales particulares de cada país.
Los países en
desarrollo están obligados a adoptar las normas de protección del ADPIC antes
de una fecha arbitraria, 2006 en el caso de los PMA. El reto que supone alcanzar este objetivo es
formidable y se incurrirá en gastos significativos si se establece un sistema
de PI que resulta inadecuado para su nivel de desarrollo. Existen argumentos sólidos a favor de que los
países en desarrollo decidan por sí mismos el periodo óptimo para el
fortalecimiento de la protección de la PI.
El ADPIC incluye estipulaciones para la ampliación del periodo de
transición en los PMA, y la Declaración de Doha inició este proceso al ampliar
la exención de protección
por patente a los productos
farmacéuticos hasta el año 2016.
Hasta cierto
punto, los países desarrollados poseen un interés legítimo en los niveles de
protección de la PI de sus socios comerciales.
No obstante, los acuerdos regionales y bilaterales que impulsan a los
países en desarrollo a adoptar niveles más altos de protección de la PI, más
allá del ADPIC, pueden ser perjudiciales para el sistema multilateral al
limitar el uso, por parte de los países en desarrollo, de la flexibilidad y las
excepciones aportadas por el ADPIC y otros tratados. Además, esos niveles más altos pueden ser
inadecuados para la fase de desarrollo del país en cuestión.
La
participación activa de los países en desarrollo en los debates sobre el futuro
del sistema de PI resulta esencial para garantizar tanto la legitimidad de las
normas establecidas como su idoneidad para naciones con niveles de desarrollo
muy diferentes. La participación eficaz
de los países en desarrollo depende de los conocimientos y experiencias de sus
representantes, los cuales pueden no estar familiarizados con algunas de las
cuestiones técnicas debatidas en la OMPI y en el Consejo del ADPIC de la
OMC. Los países en desarrollo también
obtienen asesoramiento sobre cuestiones
de PI de una amplia gama de fuentes, lo cual ofrece algunas ventajas en
términos de diversidad, aunque esta clase de asesoramiento a menudo refleja la
perspectiva de quien lo proporciona y no los intereses del país en cuestión.
Las ONG han efectuado una contribución generalmente positiva, al expresar
la preocupación sobre el impacto de la PI en los países en desarrollo. Por ejemplo, las campañas de concientización pública llevadas a cabo por las ONG
relacionadas con los ámbitos del desarrollo y la salud contribuyeron a
respaldar la posición de los países en desarrollo cuando se negoció en Doha la
Declaración sobre el ADPIC y la Salud Pública.
En el área de la agricultura y los recursos genéticos, las ONG también
han desempeñado un papel destacado.
Algunos se han preguntado a quién representan exactamente las ONG y a
quién rinden cuentas. Ésta es una
preocupación legítima, y es por tanto crucial garantizar que su papel es
constructivo y que contribuyen a la comprensión adecuada de los intereses de
los países en desarrollo. Además, las
ONG pueden desempeñar una función importante
en el diálogo internacional sobre estos temas.
Las normas internacionales sobre PI están evolucionando con gran
rapidez. A medida que se desarrollan
estas normas, es importante comprender con exactitud su impacto real y
potencial si se quiere basar la elaboración de políticas más firmemente en las
pruebas existentes y no en ideas preconcebidas sobre los beneficios o
desventajas de estas normas para los países en desarrollo. No obstante, de momento se han llevado a cabo
relativamente pocas investigaciones para entender este impacto.
·
La OMPI debería intentar integrar los objetivos de desarrollo en su
enfoque para la promoción de la
protección de la PI en los países en desarrollo. También debería reconocer explícitamente los
beneficios y costos del mecanismo de protección de PI y la correspondiente
necesidad de ajustar los sistemas nacionales de los países en desarrollo para
garantizar que los costos no superen a los beneficios. También corresponde a la OMPI determinar qué
pasos sustantivos son necesarios para alcanzar este objetivo, pero como mínimo, debería garantizar que sus
comités consultivos incluyan representantes de un amplio abanico de sectores
interesados y, además, buscar una cooperación más estrecha con otras
organizaciones internacionales conexas, como por ejemplo la OMS, la FAO, la
CNUCD y el Banco Mundial.
·
A menos que puedan integrarse de forma
clara los objetivos de desarrollo en sus operaciones mediante la
reinterpretación adecuada de los estatutos de la OMPI, los estados miembros de
la OMPI, deberían modificar dichos estatutos a tal efecto.
·
La OMPI debería tomar acciones para
hacer efectiva su política declarada de ser más receptiva a la necesidad de
adaptar su asesoramiento en materia de PI a las circunstancias específicas del
país en desarrollo al que presta asistencia.
Esta organización, y el gobierno en cuestión de que se trate, deberían
promover la participación de un mayor número de partes interesadas en la
preparación de la legislación sobre PI, tanto dentro del gobierno como fuera, y
tanto productores como usuarios potenciales de la PI. Otros proveedores de asistencia técnica para
los países en desarrollo deberían tomar medidas equivalentes.
·
Se debería otorgar a los PMA una extensión
del periodo de transición para la implementación del ADPIC hasta por lo menos
2016. El Consejo del ADPIC debería
estudiar la introducción de criterios basados en indicadores del desarrollo
económico y tecnológico para decidir la base de extensiones adicionales después
de esa fecha. Los PMA que ya hayan
adoptado las normas del ADPIC en materia de protección de PI deberían poder
modificar su legislación si así lo desearan dentro de este periodo adicional de
transición.
·
Aunque los países en desarrollo tienen el
derecho de optar por el cumplimiento acelerado del ADPIC o la adopción de
normas que vayan más allá de este acuerdo si creen que sería beneficioso para
ellos, los países desarrollados deberían revisar sus políticas de diplomacia
comercial regional/bilateral con los países en desarrollo para asegurarse que
no se imponen sobre los países en desarrollo normas o calendarios que van más
allá del ADPIC.
·
La OMPI debería ampliar sus programas
actuales de financiación de representantes de los países en desarrollo para
permitir la representación efectiva de los países en desarrollo en todas las
reuniones importantes de la OMPI y la OMC que tienen repercusiones en sus
intereses. La OMPI y sus estados
miembros deberían considerar la mejor forma de alcanzar este objetivo y de
financiarlo mediante los recursos
presupuestarios propios de la OMPI.
·
La CNUCD debería establecer dos nuevos
cargos de Asesores sobre Propiedad Intelectual con el objeto de proporcionar
asesoramiento a los países en desarrollo en las negociaciones internacionales
sobre PI. Recomendamos que el DFID
someta a estudio la financiación inicial de estos cargos como una actividad
complementaria de su actual financiación de proyectos relacionados con el ADPIC
para la CNUCD.
·
La OMC y la OMPI deberían incrementar las
oportunidades para que las organizaciones de la sociedad civil puedan
desempeñar su legítimo papel de la forma más constructiva posible. Por ejemplo, se podría invitar a las ONG y a
otros grupos de la sociedad civil a participar o a ser observadores en los
comités consultivos apropiados y también se podrían organizar diálogos públicos
periódicos sobre las cuestiones de actualidad en las que puedan participar las
ONG.
·
Los patrocinadores de investigación, incluida la OMPI, deberían
proporcionar fondos para investigaciones adicionales sobre las relaciones entre
la PI y el desarrollo en aquellos ámbitos identificados por nuestro
informe. La creación de una red
internacional y de una iniciativa de asociación entre los patrocinadores de la
investigación, los gobiernos de los países en desarrollo, las entidades de
desarrollo y las organizaciones académicas en el campo de la PI podría ayudar a
identificar y coordinar las prioridades de investigación, promover la
transmisión recíproca de conocimientos y facilitar una difusión más amplia de
los hallazgos. Como primera medida,
recomendamos que el DFID, en colaboración con otras partes interesadas, lleve
adelante la definición de dicha iniciativa.
SIGLAS
CDB
– Convenio sobre la
Diversidad Biológica
CNUCD – Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo
DFID – Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido
DMCA –
Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (“Digital Millennium
Copyright
Act”)
DPI
– Derechos de Propiedad
Intelectual
FAO
– Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
FDA –
Organismo para el Control de Alimentos y Medicamentos de EE UU (“Food and
Drug Administration”)
I
+ D – Investigación y
Desarrollo
OEP
– Oficina Europea de
Patentes
OMC
– Organización Mundial del
Comercio
OMPI – Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual
ONG – Organización No Gubernamental
PCT
– Tratado de Cooperación
en materia de Patentes
PI
– Propiedad
Intelectual
PMA
– Países Menos Avanzados
PVP –
Protección de las Obtenciones Vegetales
SIDA – Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida
ADPIC –
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio
UPOV –
Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales
VIH – Virus de la
Inmunodeficiencia Humana
La Comisión desea expresar su agradecimiento a las numerosas personas a las
que hemos consultado a lo largo de nuestras investigaciones, las cuales nos han
ofrecido sus valiosos puntos de vista, sus experiencias y su tiempo. Durante la preparación de este informe se han
sometido a un minucioso estudio todas estas opiniones. Nuestro más efusivo agradecimiento a todas
las personas que conocimos en nuestras visitas a China, India, Brasil, Kenia,
Sudáfrica, Ginebra, Bruselas, Washington y Londres, así como a todos aquéllos
que contribuyeron a nuestra conferencia internacional en febrero de 2002. Por último, tenemos una deuda especial de
agradecimiento con los autores de los documentos generales de la Comisión y con
todos aquéllos que participaron en nuestros talleres de expertos.
[En el informe principal se incluye una lista completa de las organizaciones
consultadas]