Integrando los derechos de propiedad intelectual y la política de desarrollo

 

 

 

 

 

 

 

Informe de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual

 

 

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

 

 

 

 

 

 

Londres

Septiembre de 2002


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Publicado por

la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual

c/d DFID

1 Palace Street

London SW1E 5HE

Reino Unido

 

Tel.: +44 (0)20 7023 1732

Fax: +44 (0)20 7023 0797 (a la atención de Charles Clift)

Email: ipr@dfid.gov.uk

Web: http://www.iprcommission.org

 

Septiembre de 2002

 

Noviembre de 2002 (2ª edición)

 

Es posible descargar el texto íntegro del informe y del resumen del sitio web de la Comisión sobre DPI: http://www.iprcommission.org 

 

Para obtener una copia impresa del informe u otra información adicional, les rogamos se dirijan a la Secretaría de la Comisión en la dirección mencionada anteriormente.

 

© Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual 2002

 

Diseñado e impreso por

Dsprint/redesign

7 Jute Lane

Brimsdown

Enfield EN3 7JL

INGLATERRA


 

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN

 

 

Profesor John Barton (Presidente de la Comisión)

Profesor de Derecho “George E. Osborne”, Stanford University, California, EE UU

 

Sr. Daniel Alexander

Abogado de instancias superiores especializado en el derecho de propiedad intelectual, Londres, Reino Unido

 

Profesor Carlos Correa

Director del Programa de Maestría en Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología de la Universidad de Buenos Aires, Argentina

 

Dr. Ramesh Mashelkar   FRS

Director General del Consejo de Investigación Científica e Industrial y Secretario del Departamento de Investigación Científica e Industrial, Delhi, India

 

Dra. Gill Samuels   CBE

Directora General de Políticas y Asuntos Científicos (Europa) en Pfizer Inc., Sandwich, Reino Unido

 

Dra. Sandy Thomas

Directora del Consejo Nuffield sobre Bioética, Londres, Reino Unido

 

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

Charles Clift – Director

 

Phil Thorpe – Analista de políticas

 

Tom Pengelly – Analista de políticas

 

Rob Fitter – Investigador

 

Brian Penny – Encargado de oficina

 

Carol Oliver – Asistente personal


PREFACIO

 

Clare Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del gobierno británico, creó la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual en mayo de 2001.  Esta Comisión está integrada por miembros de una gran variedad de países que cuentan con perspectivas y antecedentes muy diversos.  Todos hemos aportado puntos de vista muy diferentes a este debate, y entre nosotros figuran representantes de países desarrollados y en desarrollo procedentes de los ámbitos de la ciencia, el derecho, la ética, la economía, la industria, el gobierno y el mundo académico.

 

Estoy convencido de que el haber alcanzado acuerdos tan amplios sobre el enfoque que debíamos adoptar y nuestro mensaje fundamental constituye un gran logro.  Como se puede deducir del título de este informe, creemos que los objetivos del desarrollo deben integrarse en la elaboración de políticas sobre los derechos de propiedad intelectual, tanto a nivel nacional como internacional, y en este documento se indican diversos métodos para la puesta en práctica de esta estrategia.     

 

Aunque hemos sido nombrados por el gobierno británico, hemos contado con libertad absoluta para fijar nuestro propio temario, diseñar el programa de trabajo y llegar a nuestras propias conclusiones y recomendaciones.  Se nos ha proporcionado la oportunidad y el apoyo financiero necesarios para mejorar nuestra comprensión de los temas tratados mediante la comisión de estudios, la organización de talleres y conferencias y la visita a funcionarios y a grupos afectados en todo el mundo.  Asimismo, hemos contado con el apoyo de una Secretaría, extremadamente eficiente, proporcionada por el DFID (Departamento para el Desarrollo Internacional) y la Oficina de Patentes del Reino Unido, y deseamos expresar especialmente a todos sus miembros nuestro más sincero agradecimiento.

 

Nuestra primera reunión se celebró el 8 y 9 de mayo de 2001, y desde entonces hemos celebrado siete reuniones.  Hemos visitado (o bien todos nosotros o algunos de nuestros miembros) Brasil, China, la India, Kenia y Sudáfrica, y hemos llevado a cabo consultas con funcionarios del sector público, el sector privado y diversas ONG en Londres, Bruselas, Ginebra y Washington.  También hemos visitado las instalaciones de investigación Pfizer en Sandwich, Reino Unido.  Al final del informe figura una lista de las principales instituciones a las que hemos consultado.  Hemos encargado la elaboración de diecisiete documentos de trabajo y celebrado ocho talleres en Londres sobre diversos aspectos de la propiedad intelectual.  Asimismo, celebramos una gran conferencia en Londres el 21 y 22 de febrero de 2002 para estar seguros de recoger consultas e inquietudes de muchas perspectivas diferentes.  Consideramos que estas sesiones han constituido una parte fundamental de nuestro trabajo.  En las mismas se dieron cita un amplio abanico de personas con el objeto de fomentar el diálogo y explorar las posibilidades de lograr avances en algunos de los temas tratados.

 

Nuestra labor consistió en analizar las siguientes cuestiones:

 

·        cómo diseñar los sistemas nacionales de derechos de propiedad intelectual (DPI) para beneficiar al máximo a los países en desarrollo dentro del contexto de los acuerdos internacionales, incluido el ADPIC;

·        cómo mejorar y desarrollar el marco internacional de normas y acuerdos – por ejemplo, en el ámbito de los conocimientos tradicionales – y la relación entre las normas de DPI y los sistemas que rigen el acceso a los recursos genéticos;

·        el marco de políticas más amplio que se necesita para complementar los sistemas de propiedad intelectual, entre los que se incluye, por ejemplo, el control de las prácticas anticompetitivas mediante políticas y leyes sobre la competencia.

 


Desde el principio decidimos que no recomendaríamos simplemente soluciones intermedias entre diferentes grupos de interés, sino que basaríamos nuestras opiniones, en la medida de lo posible, en las pruebas existentes.  Ello no ha resultado fácil, ya que a menudo estas pruebas son limitadas o poco concluyentes.  Con todo, nuestra Secretaría, las amplias consultas que hemos realizado y los documentos que hemos encargado, nos han ayudado a localizar las pruebas disponibles, las cuales hemos sometido posteriormente a una minuciosa evaluación.       

También reconocimos desde un principio la importancia de distinguir entre las naciones (de renta baja o media) que poseen una capacidad científica y tecnológica sustancial y aquellas que no la poseen.  Tratamos de aprender sobre el impacto, positivo o negativo, que la propiedad intelectual tiene realmente en cada uno de estos grupos de naciones.  Y optamos por centrar nuestro interés en las cuestiones que afectan a los más pobres, tanto en las naciones de renta baja como en las de renta media.

 
Este informe representa la expresión de nuestro acuerdo común.  El objetivo que nos propusimos fue encontrar soluciones prácticas y equilibradas.  En algunos casos hemos adoptado recomendaciones propuestas por otros, pero la responsabilidad de las conclusiones recae enteramente sobre nosotros.  Esperamos haber cumplido satisfactoriamente la tarea que se nos encomendó y que este informe constituya un recurso valioso para todos aquellos interesados en la cuestión de cómo los derechos de propiedad intelectual pueden servir para promover el desarrollo y reducir la pobreza.          


En nombre de todos los miembros de la Comisión, deseo expresar nuestro agradecimiento a todas aquellas personas de todo el mundo, demasiado numerosas para ser mencionadas, que participaron en nuestros debates, y en especial a todos los que elaboraron nuestros documentos de trabajo.     

 

Por último, también deseo expresar mi agradecimiento a Clare Short y al Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido por su capacidad de previsión a la hora de crear la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual. Ser su presidente ha sido un gran honor para mí.  Ha supuesto una experiencia extraordinaria, tanto para mí como para todos los miembros de la Comisión.  Se nos encargó una tarea que suponía un gran desafío.  Hemos disfrutado mucho al llevarla a cabo y agradecemos la oportunidad que se nos ha brindado de aprender unos de otros y, en particular, de aprender de las muchas personas que han contribuido a nuestra labor. 

 

JOHN BARTON

Presidente


PRÓLOGO

 

A pocas personas interesadas en la propiedad intelectual (PI) les resultará agradable o cómoda la lectura de este informe.  Y esto no hace sino demostrar la validez de la labor del Profesor Barton y del resto de los integrantes de esta comisión.  Tampoco hay prueba más evidente de la capacidad de previsión y valentía de Clare Short, Secretaria de Estado para el Desarrollo Internacional del Reino Unido, que el haber decidido crear esta Comisión y fijar sus términos de referencia.

 

Tal vez haya algo en la época que nos ha tocado vivir que fomente la adhesión ciega al dogma.  Este fenómeno afecta a muchas esferas sociales.  Sin duda, ha tenido repercusiones en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.  Por una parte – la parte del mundo desarrollado – existe un poderoso grupo de presión integrado por aquéllos que opinan que todos los DPI favorecen el comercio, son beneficiosos para la sociedad en general y sirven de catalizadores para el progreso técnico.  Argumentan que, si los DPI son beneficiosos, cuantos más haya, mejor.  Por la otra parte – la parte de los países en desarrollo – hay un grupo de presión que protesta ruidosamente que los DPI obstaculizarían con toda probabilidad el desarrollo de la industria y la tecnología locales, perjudicarían a la población local y únicamente beneficiarían al mundo desarrollado.  Argumentan que, si los DPI son perjudiciales, cuantos menos haya, mejor.  El proceso de implementación del ADPIC no ha tenido como consecuencia el acercamiento de estas dos posturas, sino que más bien ha contribuido a reforzarlas en sus puntos de vista opuestos.  Todos aquéllos que están a favor de un mayor número de DPI y del establecimiento de una “igualdad de condiciones para todos” consideran que el ADPIC es un instrumento valioso para alcanzar sus objetivos.  Por el contrario, quienes opinan que los DPI son perjudiciales para los países en desarrollo están convencidos de que no existía una igualdad de condiciones antes del establecimiento del ADPIC y de que su introducción ha contribuido a incrementar esta desigualdad.  Estos dos grupos se encuentran tan firme y sinceramente convencidos de sus respectivos puntos de vista que no parece que ninguna de las partes esté preparada a escuchar los razonamientos de la otra.  Aquí no hay lugar para la persuasión, únicamente para la coacción.

 

Ya sean beneficiosos o no, los países desarrollados han llegado a un acuerdo común sobre los DPI a lo largo del tiempo.  Incluso si a veces los inconvenientes superan a las ventajas, en general el mundo desarrollado cuenta con la suficiente solidez económica y los mecanismos jurídicos apropiados a nivel nacional para resolver los problemas que vayan surgiendo.  Mientras que las ventajas tengan un mayor peso que las desventajas, el mundo desarrollado cuenta con la riqueza y la infraestructura necesarias como para aprovecharse de las oportunidades creadas.  Es probable que ninguno de éstos sea el caso de los países menos adelantados y de los países en desarrollo.

 

Éste es el contexto en el que la Secretaria de Estado decidió crear la Comisión y solicitarle que estudiara, entre otras cuestiones, cómo diseñar los DPI nacionales para que pudieran favorecer a los países en desarrollo.  En ese encargo se incluía implícitamente el reconocimiento de que los DPI podían ser un instrumento para ayudar o poner obstáculos a las economías más frágiles.  Los propios integrantes de la Comisión  constituyen una excelente selección representativa de los conocimientos y experiencias pertinentes.  Han llevado a cabo extensas consultas y este informe es el resultado de las mismas, en sí mismo, un logro impresionante.

 

Aunque sus términos de referencia han obligado a la Comisión a prestar una atención especial a los intereses de los países en desarrollo, también se han tenido en cuenta los intereses y argumentos de la otra parte.  Como afirma la Comisión, no se deben imponer normas de PI más estrictas a los países en desarrollo sin llevar a cabo previamente una evaluación seria y objetiva de las repercusiones que tendrían en el desarrollo de los mismos.  La Comisión se ha esforzado al máximo por proporcionar este tipo de evaluación.  El informe producido contiene propuestas razonables que intentan satisfacer la mayoría de las demandas legítimas de ambas partes.

 

Sin embargo, la elaboración de propuestas factibles no basta.  Es necesario aceptarlas y tener la voluntad de ponerlas en práctica.  Una vez más, la Comisión está desempeñando un papel fundamental en esta dirección.  Este informe no es un documento realizado por un grupo de presión.  La Comisión se creó con el objetivo de ser lo más imparcial posible en su asesoramiento.  Los miembros que la integran y el origen de los mismos deberían ser un factor importante para que sus recomendaciones recibieran la atención que merecen.

 

Durante demasiado tiempo los DPI han sido considerados como un alimento nutritivo para los países ricos y un veneno para los países pobres.  Espero que este informe ponga de relieve la verdadera complejidad de la situación.  Los países pobres pueden obtener beneficios de los DPI, siempre y cuando éstos puedan adaptarse al paladar local.  La Comisión recomienda que se escoja la dieta adecuada para cada país en desarrollo, eligiendo lo que resulte más beneficioso para su desarrollo, y que la comunidad internacional y los gobiernos de todos los países tengan en cuenta esta circunstancia a la hora de tomar decisiones.  Espero sinceramente que este informe fomente esta actitud.

 

 

 

SIR HUGH LADDIE

Juez de Patentes del Tribunal Supremo del Reino Unido

 


RESUMEN EJECUTIVO

 

Este resumen ha sido extraído del informe íntegro de la Comisión, “La integración de los derechos de propiedad intelectual y la política de desarrollo”.  En este documento se presentan los aspectos principales del análisis y de las recomendaciones que aparecen en cada capítulo del informe original.  No pretende abordar la totalidad de los temas ni ser un sustituto de la lectura del informe principal, en el cual se someten a un estudio minucioso el contexto, las pruebas y los argumentos.

 

 

VISIÓN GENERAL

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio reconocen la importancia de reducir la pobreza y el hambre, mejorar la salud y la educación, y garantizar la sostenibilidad medioambiental.  Por consiguiente, la comunidad internacional se ha comprometido a reducir a la mitad la proporción de la población que vive en la pobreza para el año 2015.  Se calcula que en 1999 unos 1.200 millones de personas sobrevivían con menos de un dólar al día, y casi 2.800 millones vivían con menos de dos dólares al día.  Alrededor del 90% de esta población residía en Asia del sur o del este y en el África subsahariana.  Todos los años mueren millones de personas en estos países a causa del SIDA/VIH, la tuberculosis y la malaria.  Más de 120 millones de niños en edad escolar no pueden acceder a la educación.

 

Los países en desarrollo no son en absoluto homogéneos, realidad evidente que con frecuencia se olvida.  No sólo varían en gran medida su capacidad científica y técnica, sino también sus estructuras sociales y económicas y sus desigualdades de ingresos y riqueza.  Por lo tanto, también variarán entre los diferentes países los factores determinantes de la pobreza, así como las políticas apropiadas para combatirla.  Otro tanto sucede con las políticas relacionadas con los DPI.  Las políticas que se requieren en los países que poseen una capacidad tecnológica relativamente avanzada, pero en los cuales viven la mayor parte de las personas en situación de pobreza – como por ejemplo, la India o China –, pueden ser muy diferentes de las políticas que se necesitarían en otros países con una capacidad más débil, como la de muchos países del África subsahariana.  Las repercusiones de las políticas de PI sobre los pobres también variarán dependiendo de las circunstancias socioeconómicas.  Lo que tiene éxito en la India puede no tener éxito en Brasil o  Botswana.

 

Hay quien defiende enérgicamente, sobre todo en los ámbitos empresariales y gubernamentales de los países desarrollados, que los DPI fomentan el crecimiento económico y reducen los niveles de pobreza.  Argumentan que no existe razón alguna por la que lo que funciona muy bien en los países desarrollados no funcionaría en los países en desarrollo.  Otros, especialmente en los países en desarrollo y las ONG, defienden todo lo contrario con la misma pasión.  Los derechos de PI no pueden fomentar la invención en los países en desarrollo debido a que tal vez no existan en los mismos la capacidad técnica y los recursos humanos necesarios.  Además, incrementan los costos de los medicamentos e insumos agrícolas esenciales, perjudicando así en especial a los pobres y a los agricultores.        

 

Durante los últimos 20 años, aproximadamente, se ha incrementado a un ritmo sin precedentes el nivel, el ámbito, la extensión territorial y el papel de la protección de la PI.  Se han expedido patentes sobre una gran cantidad de materiales genéticos.  Se han modificado o creado los derechos de PI para abarcar nuevas tecnologías, en particular la biotecnología y la informática.  También se expiden patentes habitualmente sobre las tecnologías producidas en el sector público.  El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) ha ampliado las normas mínimas para la protección de la PI en todo el mundo.  Existe un debate continuo en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para ampliar el proceso de armonización del sistema de patentes, el que podría estar por encima del ADPIC.  Asimismo, el comercio bilateral o regional y los acuerdos de inversión entre los países desarrollados y en desarrollo, a menudo incluyen compromisos mutuos para la puesta en práctica de sistemas de PI que van más allá de las normas mínimas estipuladas por el ADPIC.  Por consiguiente, se ejerce una presión continua sobre los países en desarrollo para que incrementen, en sus propios sistemas, los niveles de protección de la PI, tomando como referencia las normas de los países desarrollados.

 

Existe una preocupación real, incluso en los países desarrollados, por el funcionamiento de los sistemas de DPI.  El número de solicitudes de patente ha aumentado muchísimo en los últimos años, al igual que la percepción de que se están expidiendo un gran número de patentes de “baja calidad” y ámbito de aplicación demasiado amplio.  Las empresas quizás dedican cantidades considerables de tiempo y dinero a la cuestión de cómo – o incluso si – llevar a cabo actividades de investigación sin infringir los derechos de patente de otras compañías, además de dedicarlas a la defensa de sus propios derechos de patente contra otras empresas.  Ello plantea la cuestión de si los costos sustanciales que se derivan de  litigios sobre patentes son el precio que se debe pagar para obtener los incentivos ofrecidos por el sistema de patentes, o si es posible encontrar la manera de reducir gastos.  ¿De qué forma afecta la proliferación de patentes  la competencia y  la investigación? 

 

La preocupación sobre el impacto de la PI en los países desarrollados también tiene trascendencia para los países en desarrollo.  Estos últimos pueden extraer lecciones valiosas de la experiencia de los países desarrollados a la hora de diseñar sus propios sistemas.  Al mismo tiempo, el sistema de PI en los países desarrollados ha tenido un impacto directo en los países en desarrollo.  Por ejemplo, la restricción del acceso a los materiales y datos en Internet puede afectar a todos.  Las normas y reglamentos de la PI quizás están obstaculizando las investigaciones sobre enfermedades importantes o nuevos cultivos que, aunque afectan directamente a los países en desarrollo, en realidad se llevan a cabo en los países desarrollados.  Los países en desarrollo pueden no estar participando apropiadamente en los beneficios  de la comercialización de sus conocimientos y recursos genéticos cuando éstos se patentan en los países desarrollados.

 

La tarea fundamental de la Comisión fue considerar si las normas e instituciones de la protección de la PI, tal y como han evolucionado hasta el presente, pueden contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza en los países en desarrollo.  Estamos convencidos de que algún tipo de protección de la PI resulta necesaria, en algún momento, para los países en desarrollo.  Este mecanismo proporciona los incentivos necesarios para la invención y el desarrollo de nuevas tecnologías que pueden beneficiar a la sociedad.

 

Sin embargo, los incentivos tienen diferentes efectos, dependiendo de la respuesta en términos de oferta que producen.  Imponen costos a los consumidores y otros usuarios de las tecnologías protegidas.  El equilibrio entre los costos y beneficios variará dependiendo de cómo se apliquen los derechos y de las circunstancias económicas y sociales del país en que se apliquen.  Normas de protección de la PI que quizás sean adecuadas para los países desarrollados pueden producir más costos que beneficios cuando se aplican a los países en desarrollo, los cuales dependen en gran parte de los conocimientos generados en otros países para satisfacer sus necesidades básicas y promover el desarrollo.

 

Aunque la mayoría de los países en desarrollo no cuenta con una sólida base tecnológica, sí  poseen los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales que tienen valor para ellos y para el mundo en general.  De aquí se deduce otra pregunta clave: ¿Puede el sistema “moderno” de PI contribuir a proteger estos recursos de conocimiento y garantizar que los beneficios de su uso se distribuyan equitativamente?  En el extremo opuesto, Internet ofrece una posibilidad magnífica de acceso a la información relacionada con la ciencia y la investigación necesaria para los países en desarrollo, cuyo acceso a los medios tradicionales se ve limitado con frecuencia por la falta de recursos.  Sin embargo, los métodos de encriptación y las normas de PI pueden hacer que este material resulte, paradójicamente, menos accesible que los documentos impresos actuales. 

 

También se deben tener en cuenta los tipos de derechos que la protección de la PI otorga.  La concesión de derechos de PI es un instrumento de la política pública, la cual debería tener como objetivo que los beneficios para la sociedad (por ejemplo, a través de la invención de un nuevo medicamento o tecnología) superen  los perjuicios que se generan (por ejemplo, el costo más elevado de un medicamento o los gastos de administración del sistema de PI).  Sin embargo, el derecho de PI es de carácter privado y, por lo tanto, los beneficios y costos financieros son asignados a diferentes grupos dentro de la sociedad.  Se puede considerar el derecho de PI como uno de los medios por el que las naciones y las sociedades pueden contribuir a promover la satisfacción de los derechos económicos y sociales de la humanidad.  No existe circunstancia alguna en la que los derechos humanos más fundamentales deban subordinarse a las exigencias de la protección de la PI.  Los estados otorgan los derechos de PI por períodos limitados (al menos en el caso de las patentes y los derechos de autor), mientras que los derechos humanos son inalienables e universales.  En general, los derechos de PI son considerados en la actualidad derechos económicos y comerciales, como ocurre en el ADPIC, y con frecuencia son las empresas las que poseen estos derechos, no los inventores individuales.  Con todo, el describirlos como “derechos” no debería ocultar los dilemas tan reales que provoca su aplicación en los países en desarrollo, en los que pueden imponer costos adicionales a expensas de artículos imprescindibles para la vida de los más desfavorecidos.

 

Creemos que los encargados de elaborar políticas deben tener en cuenta la evidencia disponible, por muy imperfecta que ésta sea, antes de  ampliar los derechos de PI aún más.  Con demasiada frecuencia, los intereses del “productor” prevalecen en la evolución de la política de PI, mientras que los del consumidor final o bien no se oyen, o no se les presta atención.  Un desequilibrio similar se produce en los debates sobre DPI entre los países desarrollados y los países en desarrollo.  Los países en desarrollo negocian desde una posición de relativa debilidad.  La dificultad estriba en que ellos han llegado “en segundo lugar” en un mundo creado por los que llegan “primero”.  La cuestión es cómo pueden adaptar sus sistemas de PI a sus condiciones económicas, sociales y tecnológicas, al igual que hicieron los países desarrollados en el pasado.

 

Si no se actúa con cuidado, los sistemas de propiedad intelectual pueden introducir distorsiones perjudiciales para los intereses de los países en desarrollo.  Los países desarrollados deberían esforzarse por conciliar sus propios intereses comerciales con la necesidad de reducir la pobreza en los países en desarrollo, opción que beneficiaría a todos.  No se debería ejercer presión sobre los países en desarrollo para que alcancen un nivel más exigente de PI sin realizar una evaluación seria y objetiva de su impacto sobre el desarrollo y los pobres.  Debemos garantizar que el sistema global de PI evolucione de  modo que incorpore las necesidades de los países en desarrollo y, lo que es más importante, contribuya a la reducción de la pobreza en estos países mediante el estímulo de la innovación y la transferencia de tecnología necesaria para los mismos, a la vez que se ponen a su disposición los productos  de la tecnología al precio más competitivo posible.  

 

Esperamos que nuestros esfuerzos contribuyan a una agenda cuyo objetivo sea que el sistema global de DPI, así como las instituciones dentro de ese sistema, funcione mejor para los pobres y  los países en desarrollo.

 

 

Capítulo 1: LA PROPIEDAD INTELECTUAL Y EL DESARROLLO

 

Las patentes y los derechos de autor generan costos y beneficios que recaen sobre los particulares, las empresas y la sociedad en general.  Ellos proporcionan un incentivo para la invención o la creación que pueden beneficiar a la sociedad y al titular de los derechos, pero también imponen un costo a los usuarios de las obras protegidas.

 

Históricamente, los países actualmente desarrollados utilizaron la protección de la PI como un instrumento flexible para promover su industrialización.  Era frecuente la discriminación contra extranjeros (al denegarles el derecho a la protección de la PI o al cobrarles derechos más altos), así como lo era la exclusión en el sistema de patentes de sectores enteros, como por ejemplo el sector alimentario o el farmacéutico.  En algunos países, el sistema de patentes únicamente entró en vigor plenamente ya bien entrado el siglo XX.  Los países del este asiático, los más recientes ejemplos exitosos de desarrollo, han crecido y ampliado su capacidad científica y técnica con sistemas débiles de PI.  En la actualidad, debido al ADPIC y a la creciente presión por lograr la armonización, la mayoría de los países en desarrollo se ven limitados a la hora de aplicar el sistema de PI.  No tienen la capacidad de discriminar entre diferentes campos tecnológicos, o entre nacionalidades, y el ADPIC ha restringido el uso de diversas herramientas en el ámbito de las políticas de PI que se emplearon históricamente.   

 

La evidencia  actual indica que, puesto que los países en desarrollo son importadores netos sustanciales de tecnología del mundo desarrollado, la globalización de la protección de la PI tendrá como resultado transferencias netas adicionales muy sustanciales de los países en desarrollo a los países desarrollados.  Los beneficios que supondría para los países en desarrollo la protección de la PI tendrían que provenir de una compensación mediante el estímulo dinámico del comercio y el desarrollo de tecnología, inversiones y crecimiento.

 

En los países desarrollados hay clara evidencia de que determinados tipos de empresas, en especial la industria  farmacéutica, consideran los DPI esenciales para la promoción de la innovación.  Sin embargo, en los países en desarrollo hay mucha menos evidencia que indique que los sistemas de DPI constituyen un estímulo clave para la innovación.  De hecho, para la mayoría de los países en desarrollo con una capacidad tecnológica débil, los datos existentes sobre el comercio, la inversión extranjera y el crecimiento apuntan a que la protección de la PI tendrá un impacto muy limitado.  Tampoco parece probable que los beneficios que se derivan de la protección de la PI tengan un mayor peso que los costos en un futuro próximo.  El equilibrio es más delicado para los países en desarrollo con tecnología más avanzada.  Pueden alcanzarse beneficios dinámicos a través de la protección de la PI, pero ello será a costa de otras industrias y de los consumidores.

 

El aspecto crucial con respecto a la PI quizá no sea si fomenta el comercio o las inversiones extranjeras, sino cómo ayuda u obstaculiza a los países en desarrollo a la hora de conseguir el acceso a las tecnologías que necesitan para su desarrollo.  Un país como Corea empezó, hace cuarenta años, con un nivel bajo de conocimientos tecnológicos, comparable al de muchos países de bajos ingresos de hoy en día, pero se ha convertido en la actualidad en un país innovador por derecho propio.  La transferencia de tecnología y el desarrollo de una capacidad tecnológica autóctona sostenible vienen determinados por muchos factores, uno de los cuales son los DPI.   Además, la economía mundial ha cambiado radicalmente desde la época en que la transferencia de tecnología era un aspecto fundamental de la agenda internacional (cuando, a principios de la década de 1980, se sometió a debate el Código Internacional de Conducta sobre la Transferencia de Tecnología).

 

En el entorno actual, liberalizado y competitivo, las empresas de los países en desarrollo ya no pueden competir basándose en la importación de una tecnología “madura” de los países desarrollados y en la reproducción de la misma detrás de barreras arancelarias.  Las empresas también tienen dudas a la hora de utilizar métodos de transferencia de tecnología que puedan aumentar la competencia a la que se enfrentan.  No se trata tanto de obtener tecnologías maduras en condiciones justas y equilibradas, sino de poder acceder a las tecnologías avanzadas que resultan necesarias para poder ser competitivos en la economía global actual.  El ADPIC ha reforzado la protección global que se ofrece a los proveedores de tecnología, pero sin contrabalancearla con un fortalecimiento  de las políticas de competencia a nivel mundial.  Por consiguiente, puede ser poco aconsejable centrar toda la atención en el ADPIC como medio principal de facilitar la transferencia de tecnología.  Es necesario elaborar una agenda más amplia, como se está haciendo  en este momento en la OMC.  Los países desarrollados deben estudiar detenidamente sus políticas de promoción de transferencia de tecnología.  Además, deberían fomentar una investigación y cooperación más eficaces con los países en desarrollo – además de la colaboración entre estos mismos países en desarrollo – con el fin de fortalecer su capacidad científica y tecnológica.

 

·        Se deberían considerar en los países desarrollados las políticas  de incentivo apropiadas para promover la transferencia de tecnología, por ejemplo exenciones impositivas para  empresas que otorguen licencias  de tecnología a países en desarrollo.

 

·        Se deberían crear políticas eficaces de competencia en los países en desarrollo.

 

·        Se deberían conceder más fondos públicos para promover la capacidad científica y tecnológica autóctona en los países en desarrollo a través de la cooperación científica y tecnológica.  Por ejemplo, se debería prestar apoyo a la propuesta de una Alianza Global de Investigación (“Global Research Alliance”) entre los centros de investigación de los países desarrollados y en desarrollo.

 

·        Se deberían suscribir compromisos para garantizar que los beneficios de la investigación financiada por el sector público sean disponibles para todos , incluidos los países en desarrollo.

 

·        Se deberían suscribir compromisos para garantizar el acceso libre a las bases de datos científicas.

 

 

Capítulo 2: SALUD

 

Sin el incentivo de las patentes es probable que el sector privado no hubiera invertido tanto en el descubrimiento y el desarrollo de medicamentos, muchos de los cuales se utilizan en la actualidad tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.  Sin embargo, la evidencia indica que el sistema de PI casi no desempeña ningún papel en la promoción de la investigación relacionada con las enfermedades que predominan especialmente en los países en desarrollo, excepto en el caso de aquellas enfermedades para las que ya existe un mercado sustancial en el mundo desarrollado (por ejemplo, la diabetes o las enfermedades cardiovasculares).  Asimismo, es poco probable que la globalización de la protección de la PI impulse al sector privado a invertir más en el desarrollo de tratamientos para enfermedades que afectan principalmente a los países en desarrollo.  También existe evidencia de que la protección de patentes repercute en los precios de los medicamentos.  En los países desarrollados, la competencia genérica hace que los precios bajen considerablemente, sobre todo cuando el mercado es lo suficientemente grande como para albergar a diversos competidores genéricos.  Si no existieran patentes en los países en desarrollo, un mayor número de personas podrían tener a su alcance los tratamientos que necesitan.  Cuando el ADPIC entre en vigor plenamente después de 2005, y sobre todo cuando países como la India tengan que introducir la protección de patentes, se reducirá la competencia de proveedores genéricos que existe en la actualidad.

 

El sistema de PI es sólo uno de los factores que influyen en el acceso de los pobres al cuidado de la salud.  Otras restricciones importantes que limitan el acceso a los medicamentos en los países en desarrollo son la falta de recursos y la ausencia de una infraestructura sanitaria adecuada – por ejemplo, hospitales, clínicas, trabajadores de la salud, equipos y un suministro apropiado de fármacos – para administrar medicamentos con seguridad y eficiencia.  Además, los países en desarrollo pueden adoptar otras políticas que dificultan este acceso, como por ejemplo los impuestos sobre medicamentos. 

 

A medida que se consolidan en todo el mundo los derechos de propiedad intelectual, es probable que también aumente el costo de los medicamentos en los países en desarrollo, a menos que se tomen medidas eficaces para facilitar el acceso a los mismos a un costo más bajo.  Los países desarrollados y en desarrollo pueden adoptar una serie de políticas de PI para promover la reducción de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo que, en opinión de la Comisión, no afectarían adversamente los incentivos a la investigación sobre las enfermedadesrelevantes.  Una forma de obtener medicamentos a precios más bajos, entre otras que se estudian en el informe, consiste en el mecanismo denominado “licencias obligatorias”.  Este sistema permite a los países autorizar la fabricación de medicamentos patentados a otros fabricantes si existen razones justificadas para ello (por ejemplo, cuando el gobierno considera que el precio de un medicamento es injustificadamente alto).  También se puede utilizar como una herramienta de negociación de precios con productores de medicinas patentadas.  Por ejemplo, EE UU contempló esta posibilidad cuando negoció el precio de Cipro tras los ataques de ántrax el año pasado.  En la Declaración sobre el ADPIC y la Salud Pública adoptada por la reunión ministerial de la OMC celebrada en Doha  el año pasado se hizo hincapié en la importancia del sistema de PI para mejorar el acceso a los medicamentos y a la salud pública.

 

Uno de los temas principales tratados en Doha fue cómo los países que carecen de la capacidad para fabricar medicamentos podrían adquirirlos bajo las normas existentes sobre licencias obligatorias.  En el informe se estudian diferentes métodos para alcanzar este objetivo.  Una cuestión fundamental es la forma de poner en práctica este sistema para que proporcione incentivos apropiados a los proveedores potenciales de medicamentos y precios más bajos que los que puede ofrecer el titular de la patente.   

 

Aparte de las medidas internacionales para facilitar el acceso a los medicamentos, los países en desarrollo necesitan adoptar en su legislación y prácticas normas de PI que limiten el alcance  del patentamiento y faciliten la introducción de la competencia genérica.  La Declaración de Doha también permitió a los países menos avanzados (PMA) excluir, por lo menos hasta 2016, los productos farmacéuticos de la protección de patentes.  No obstante, la mayoría de los PMA ya proporcionaban dicha protección y deberán modificar, por tanto, su legislación. 

  

·        Dado que el sistema de PI hace poco para promover la investigación sobre las enfermedades que afectan específicamente a los pobres, se debe incrementar los fondos públicos para la investigación sobre los problemas de salud  de los países en desarrollo.  Esta financiación adicional debería buscar explotar y desarrollar la capacidad ya existente en los países en desarrollo para este tipo de investigación, y además fomentar nuevas aptitudes, tanto en el sector público como en el privado.

 

·        Los países deben adoptar políticas para mejorar el acceso a los medicamentos.  Son esenciales recursos adicionales para mejorar los servicios, los mecanismos de entrega y la infraestructura.  Se deben armonizar otras políticas económicas y el sistema de PI con los objetivos de la política de salud.  Los países deben garantizar que sus sistemas de protección de PI, en vez de actuar en contra de las políticas de salud pública, son compatibles con las mismas y les prestan apoyo.

 

·        El sistema de PI puede contribuir a establecer mecanismos de diferenciación de precios, los cuales permitirían la reducción de los precios de los medicamentos en los países en desarrollo, mientras que los precios más altos se mantendrían en los países desarrollados.  Para que la política de diferentes precios funcione, resulta necesario impedir que los medicamentos de bajo precio puedan filtrarse a los países desarrollados.  Estos países deberían mantener y reforzar sus regímenes jurídicos para evitar las importaciones de productos farmacéuticos de bajo precio procedentes de los países en desarrollo y para contribuir a mantener la diferencia de precios.  Sin embargo, uno de los objetivos de los países en desarrollo debería ser facilitar en su legislación  la  capacidad de importar medicamentos patentados si pueden adquirirlos a menor precio en otra parte del mundo.  El ADPIC permite que los países fijen sus propias reglas en lo que se denomina técnicamente “importaciones  paralelas”.

 

·        Los países en desarrollo deberían establecer leyes y procedimientos operativos que les permitan utilizar las licencias obligatorias.  También deberían establecer disposiciones similares para lo que se denomina “uso gubernamental”.  Muchos países desarrollados poseen leyes que permiten a sus gobiernos, en una gran variedad de circunstancias, utilizar invenciones patentadas sin infringir una patente.

 

·        En el Consejo del ADPIC se está debatiendo la cuestión de cómo facilitar el otorgamiento  licencias obligatorias en los países en desarrollo que no cuentan con  suficiente capacidad de fabricación.  Este tema plantea una serie de problemas jurídicos y prácticos bastante complejos.  Es necesario encontrar una forma de reconciliar la naturaleza de la solución adoptada con el objetivo de proporcionar medicamentos de calidad adecuada al precio más bajo posible.  De lo contrario, la solución que se proponga no tendrá mucha validez en la práctica.  Ni tampoco resultará eficaz la opción de la licencia obligatoria como un instrumento de negociación con las empresas.  Cualquier solución que se adopte debería poder ser puesta en práctica rápida y fácilmente para garantizar que se da prioridad a las necesidades reales de los pobres en los países en desarrollo.  También debería establecer condiciones que proporcionen a los proveedores potenciales el incentivo económico necesario para exportar los medicamentos que estos países necesitan.

 

·        El ADPIC aporta una flexibilidad considerable en lo que respecta al diseño de los sistemas de patentes en cada país.  Debido a que la mayoría de los países en desarrollo no posee una capacidad significativa de investigación, ellos tienen poco que ganar con la protección generalizada de las patentes como una forma de fomentar la investigación, mientras que sufrirían pérdidas como resultado del impacto de las patentes en los precios.  Por consiguiente, los países en desarrollo deberían intentar adoptar normas estrictas de  patentabilidad para impedir la concesión de patentes que puedan tener un valor limitado con respecto a sus objetivos de salud.  Dichos sistemas deberían promover la competencia y proporcionar protección en caso de que se produzcan abusos del sistema de patentes.

 

·        Por ejemplo, la mayoría de los países en desarrollo debería excluir del sistema de patentes los métodos de diagnóstico, terapéuticos y de cirugía, incluidos los nuevos usos  de productos conocidos, (tal como  se permite bajo el  ADPIC).

 

·        Los países en desarrollo también deberían incluir en su legislación estipulaciones que faciliten la entrada de competidores genéricos tan pronto como la patente de un medicamento haya expirado.  Una de estas estipulaciones (la “excepción Bolar”) permite que las empresas genéricas desarrollen sus versiones de medicamentos patentados durante el plazo de la patente sin infringirla.  Otra estipulación consiste en facilitar y abaratar el proceso por el que las empresas genéricas obtienen aprobación regulatoria para  fármacos similares a los fármacos registrados, disponiendo  al mismo tiempo la protección de los datos de prueba (por ejemplo, los datos de las pruebas clínicas que las empresas necesitan para obtener la aprobación de entes reguladores tales como el FDA en Estados Unidos) contra su utilización comercial desleal.

 

·        Aquellos PMA que ya proporcionan una protección farmacéutica deberían estudiar detenidamente la forma de modificar su legislación para beneficiarse de la Declaración de Doha.  El Consejo del ADPIC debería revisar los períodos transicionales para los PMA – incluidos aquellos países que han solicitado su ingreso en la OMC – en todos los campos tecnológicos.

 

 

Capítulo 3: LA AGRICULTURA Y LOS RECURSOS GENÉTICOS

 

En opinión de la Comisión, mientras que la cantidad de recursos públicos que los países desarrollados destinan a la financiación de investigaciones relacionadas con los agricultores pobres en los países en desarrollo se ha estancado o se está reduciendo, el elemento dinámico en el momento presente es  la investigación procedente del sector privado  respaldada por la protección de la PI y la demanda de los agricultores en los países desarrollados,  y los sectores comerciales de unos pocos países en desarrollo.  Esta combinación de tendencias crea el riesgo de que las prioridades generales de investigación tengan cada vez menos que ver con las necesidades de los agricultores pobres en los países en desarrollo.  Además, el estancamiento de la financiación pública amenaza , entre otros, el mantenimiento de los bancos de genes nacionales e internacionales, la fuente principal de material genético para la futura mejora de cultivos relevantes para los agricultores pobres.  Aunque en años recientes se han reforzado gradualmente los derechos de PI de los creadores de nuevas variedades, tal  como exigía el ADPIC, poco se ha hecho en la práctica para reconocer los servicios de los agricultores en la selección, desarrollo y conservación de sus variedades tradicionales, en las cuales se basan las técnicas modernas de obtención de nuevas variedades.  El Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO, acordado recientemente, tiene como objetivo proteger los materiales de los bancos de genes cubiertos por el Tratado de ser directamente patentados,  y también insta a los países a proteger los Derechos de los Agricultores.

 

Bajo el del ADPIC, los países deben aplicar algún tipo de protección de PI a las obtenciones vegetales, ya se trate de patentes o de otras clases de protección (denominadas sui generis).  También deben permitir que los organismos puedan ser patentados.  En opinión de la Comisión, hay pruebas que indican que los sistemas sui generis de protección de obtenciones vegetales (PVP) no han resultado eficaces a la hora de promover la investigación de cultivos en general, en particular por lo que se refiere a los tipos de cultivos utilizados por los agricultores pobres.  Los sistemas de PVP concebidos para las necesidades de la agricultura comercial en los países desarrollados (por ejemplo, aquéllos estipulados en el Convenio UPOV) también suponen una amenaza para las prácticas de muchos agricultores en los países en desarrollo que reutilizan, intercambian y venden informalmente semillas, y pueden ser inapropiados en los países en desarrollo que no posean una agricultura comercial significativa.  Las patentes se utilizan normalmente en los países desarrollados para proteger las obtenciones vegetales y para proteger los materiales genéticos incorporados en las plantas.  Ya que ofrecen una mayor protección que la mayoría de los sistemas de PVP, también pueden ofrecer un mayor incentivo para la investigación, sobre todo en los países desarrollados, razón por la cual las empresas multinacionales agroquímicas las consideran importantes.  No obstante, las patentes también constituyen una amenaza para las prácticas tradicionales de los agricultores de reutilización e intercambio.  Más aún , la proliferación de patentes genéticas en manos de diferentes empresas ha tenido como consecuencia disputas costosas y ha dificultado la realización de investigaciones sin  infringir las patentes de otras empresas.  Existe evidencia que indica que las patentes son uno de los factores que contribuyen a la concentración rápida en el campo de la biotecnología agrícola, lo cual tiene repercusiones negativas en el grado de competencia.

 

·        Debido a las restricciones que las patentes pueden imponer en el uso de semillas por parte de agricultores e investigadores, los países en desarrollo no deberían, en general, estipular una protección mediante patentes de las plantas y los animales, tal y como se permite bajo el ADPIC.  Por el contrario, deberían considerar  diferentes formas de sistemas sui generis para las obtenciones vegetales. 

 

·        Debido a que los países en desarrollo con una capacidad tecnológica limitada, probablemente no se beneficiarán de los incentivos para la investigación generados por el sistema de patentes, pero tendrán que soportar los costos, ellos deberían restringir la aplicación de patentes en el ámbito de la biotecnología agrícola, en modos compatibles con el ADPIC.  Por razones similares también deberían adoptar una definición restrictiva del término “microorganismo”.

 

·        No obstante, los países que posean, o deseen desarrollar, industrias relacionadas con la biotecnología quizás deseen proporcionar determinados tipos de protección de patentes en esta área.  En ese caso, se deberían establecer excepciones específicas  a los derechos exclusivos para la mejora de obtenciones vegetales y la investigación.  La medida en que los derechos de patente serían aplicables también a los productos de la cosecha, debería ser cuidadosamente examinada  Es importante que se prevea una excepción clara en la legislación  de patentes para permitir que los agricultores puedan reusar semillas.

 

·        La revisión de las disposiciones pertinentes del ADPIC que se está llevando a cabo en la actualidad en el Consejo del ADPIC debería preservar el derecho de los países a no conceder patentes para plantas y animales, incluidos los genes, las plantas genéticamente modificadas y los animales.  También debería permitir a los países crear sistemas sui generis para la protección de las variedades vegetales que se adaptan a sus sistemas agrícolas.  Dichos sistemas deberían permitir el acceso a las variedades protegidas para poder realizar investigaciones y obtener nuevas variedades, además de proporcionar a los agricultores el derecho de guardar y reutilizar las semillas, incluida la posibilidad de intercambio y  venta informales. Debido a la concentración cada vez mayor que se ha producido en el sector de las semillas, es importante reforzar y mejorar la financiación de la investigación pública en la agricultura y de su componente internacional.  El objetivo debería ser garantizar que la investigación se oriente hacia las necesidades de los agricultores pobres, que las variedades del sector público estén disponibles y compitan con variedades del sector privado y que se conserve el patrimonio mundial de recursos fitogenéticos.  Además, ésta es una esfera en la que las naciones deberían considerar el uso de leyes sobre la competencia para responder al elevado nivel de concentración en el sector privado.

 

·        Los países desarrollados y en desarrollo deberían acelerar el proceso de ratificación del Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO y deberían, en particular, poner en práctica las estipulaciones del Tratado que tratan de la prohibición de la concesión de protección de DPI sobre los materiales genéticos en la forma recibida de los bancos de genes cubiertos por el Tratado.  También deberían poner en práctica, a nivel  nacional, medidas para promover los Derechos de los Agricultores. Ellas incluirían la protección de los conocimientos tradicionales relacionados con los recursos fitogenéticos, el derecho de participar en el reparto equitativo de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos fitogenéticos en el ámbito de la alimentación y la agricultura, y el derecho de participar en la toma de decisiones, a nivel nacional, sobre temas relacionados con la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos.

 

 

Capítulo 4: LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES Y LOS INDICADORES GEOGRÁFICOS

 

Existen diversas razones para proteger y promover los conocimientos tradicionales.  Ellas incluyen la erosión de los estilos de vida y culturas tradicionales por las presiones externas, la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales, la conservación de la biodiversidad y la promoción de su uso para fines de desarrollo.  Algunos desean preservar los conocimientos tradicionales y protegerlos contra la explotación comercial, mientras otros quieren garantizar que éstos se exploten equitativamente para el beneficio de sus poseedores.  Detrás del debate sobre la protección de los conocimientos tradicionales pueden estar otras cuestiones mucho más importantes, como por ejemplo la posición de las comunidades indígenas dentro de la economía y la sociedad del país en que residen, así como sus derechos de acceso o de propiedad sobre las tierras en las que han habitado tradicionalmente.  Debido a las diferentes razones para la protección de estos conocimientos y a la complejidad de esta cuestión, no existe un solo camino para  protegerlos o promoverlos.  Se necesitará un amplio abanico de medidas complementarias, muchas de las cuales serán ajenas al ámbito de la propiedad intelectual.  Por ejemplo, las medidas necesarias para evitar la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales pueden ser diferentes de las medidas necesarias para impulsar el uso más amplio de los mismos, e incluso incompatibles con las últimas.  Hay espacio para  un debate continuo para aclarar estos temas tan complejos. 

 

La protección de los conocimientos tradicionales puede lograrse con el sistema actual de PI y a través de la creación de formas de protección sui generis.  Recientemente ha recibido gran publicidad  una serie de casos en los que se han otorgado patentes sobre conocimientos tradicionales que ya eran de conocimiento público.  Con el fin de impedir la apropiación indebida de los conocimientos tradicionales mediante  patentes se están llevando a cabo esfuerzos para catalogar los conocimientos tradicionales en bases de datos digitales que serán accesibles a los examinadores en todas las oficinas de patentes.  En otros casos, la legislación y las prácticas en el ámbito de las patentes pueden permitir patentes sobre “invenciones” que representan poco más que descubrimientos.  Hay países que no reconocen el uso de los conocimientos en otros países – a diferencia de en el suyo propio – como una razón para no expedir patentes.  Por ejemplo, el uso en otros países podría demostrar que la invención propuesta no es novedosa, o es obvia, aún cuando no se ha utilizado a nivel nacional.  Incluso si se han concedido patentes para invenciones válidas derivadas de recursos genéticos o conocimientos tradicionales, puede ocurrir que las comunidades que proporcionaron dichos recursos o conocimientos no dieron un consentimiento con conocimiento de causa ni se acordó forma alguna de distribución de los beneficios derivados de su comercialización. 

 

El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB), suscrito por la mayoría de los países, tiene como objetivo impulsar el acceso a los recursos genéticos de todo el mundo, siempre y cuando se haga con un consentimiento con conocimiento de causa del poseedor del recurso y los beneficios que se deriven sean distribuidos equitativamente.  El grado en que el sistema de PI debe prestar apoyo al CDB ha sido objeto de un gran debate.  Un aspecto crucial de esta cuestión es si los solicitantes de patentes deberían divulgar en sus solicitudes el origen de los recursos genéticos utilizados en su invención.

 

Otro debate que se está produciendo en el Consejo del ADPIC de la OMC se centra en la cuestión de si la protección que se ofrece en virtud del ADPIC a los indicadores geográficos (es decir, los indicadores que identifican el origen de un producto como un signo de calidad y procedencia) debe ser incrementada a través de la creación de un registro internacional de indicadores protegidos o a través de la ampliación a otros productos de la protección disponible en la actualidad para vinos y bebidas alcohólicas.  Lo que falta en este debate, sin embargo, es una real evaluación económica  del impacto de dichas propuestas sobre los países en desarrollo.

 

·        En esta fase inicial del debate sobre los conocimientos tradicionales, sería muy beneficioso someter a estudio esta cuestión en diversos foros, en tanto se asegura el desarrollo de enfoques coherentes y se evita la duplicación  de esfuerzos.

 

·        Ante una gama tan amplia de materiales que deben ser protegidos y razones tan diversas para su “protección”, es posible que un sistema sui generis único y omnicomprensivo para la protección de los conocimientos tradicionales resulte demasiado específico y carezca de la flexibilidad necesaria para ajustarse a las necesidades locales.

 

·        Las bibliotecas digitales de conocimientos tradicionales que se están creando en la actualidad deberían, tan pronto como resulte práctico, ser incorporadas a las listas mínimas de documentación de búsqueda de las oficinas de patentes, garantizando así que los datos contenidos en las mismas serán tenidos en cuenta durante el procesamiento de las solicitudes de patentes.  Los poseedores de conocimientos tradicionales deberían desempeñar un papel crucial a la hora de decidir si estos conocimientos se incluirán en alguna base de datos y también deberían beneficiarse de la explotación comercial de esa información.

 

·        Los países que incluyen únicamente el uso doméstico en su definición de estado de la técnica deberían otorgar un tratamiento igual  a los usuarios de conocimientos en otros países.  Se debería tener en cuenta la naturaleza no escrita de gran parte de los conocimientos tradicionales en cualquier intento de seguir modificando el sistema de patentes a nivel internacional.

 

·        El principio de equidad dispone que una persona no debería poder beneficiarse de un derecho de PI basado en una adquisición de recursos genéticos o conocimientos afines que contravenga la legislación que rige el acceso a dichos materiales. 

 

·        En dichos casos debería corresponder en general al custodio de dichos conocimientos la prueba de que el titular de  PI ha actuado incorrectamente.  Ello requiere, por supuesto, que el custodio tenga conocimiento de lo ocurrido.  

 

·        Por esta razón, todos los países deberían estipular en su legislación medidas para la divulgación obligatoria de información en la solicitud de la patente sobre el origen geográfico de los recursos genéticos de los que se deriva la invención.  Este requisito debería estar sujeto a excepciones razonables como, por ejemplo, aquellos casos en los que sea realmente imposible identificar el origen geográfico del material.  Se deberían aplicar sanciones sólo en aquellos casos en los que se pueda demostrar que el titular de la patente no ha revelado el origen conocido o ha intentado  deliberadamente engañar sobre ese origen.  El Consejo del ADPIC debería analizar este tema, teniendo en cuenta que la Declaración Ministerial de la OMC en Doha recomendó la evaluación de esta cuestión.

 

·        También se debería someter a consideración la creación de un sistema por el que las oficinas de patentes que examinan solicitudes de patentes en las que se identifican el origen geográfico de los recursos genéticos o los conocimientos tradicionales transmitan esa información al país en cuestión o a la OMPI.  La OMPI puede actuar como un depositario de este tipo de información relativa a las patentes.  A través de estas medidas será posible realizar un seguimiento más detallado del uso y abuso de los recursos genéticos.

 

·        Por lo que respecta a los indicadores geográficos, un organismo competente, posiblemente la CNUCD, debería llevar a cabo investigaciones adicionales para evaluar los beneficios y costos que suponen las disposiciones actuales del ADPIC para los países en desarrollo, qué papel podrían desempeñar éstas en el desarrollo, y los costos y beneficios de las diferentes propuestas para ampliar los indicadores geográficos y establecer un registro multilateral.

 

 

Capítulo 5:  DERECHOS DE AUTOR,  SOFTWARE E INTERNET

 

Hay ejemplos de países en desarrollo que se han beneficiado de la protección de los derechos de autor .  Las industrias del software y del cine de la India constituyen un buen ejemplo. Pero  es difícil encontrar otros. Muchos países en desarrollo han contado con una protección de los derechos de autor durante mucho tiempo, pero ello no ha sido suficiente para estimular el crecimiento de las industrias protegidas por estos derechos.  Debido a que la casi totalidad de los países en desarrollo, en particular los más pequeños, importan en su inmensa mayoría materiales protegidos por los derechos de autor, y los principales beneficiarios son, por tanto, los titulares de derechos extranjeros, el funcionamiento global del sistema de derechos de autor puede suponerles más costos que beneficios.  Existe cierta flexibilidad en materia de derechos de autor en los tratados internacionales (por ejemplo, la Convención de Berna) que permite la copia , especialmente para fines personales o educativos.  A estas disposiciones se las conoce por “uso justo” o “trato justo”. En general, ellas no han probado ser adecuadas para atender  las necesidades de los países en desarrollo, en particular en el campo de la educación.

 

Los países en desarrollo necesitan establecer sistemas eficaces para  la observanciade los derechos.  No obstante, en muchos casos (por ejemplo, en el ámbito del software) se estima que las pérdidas absolutas producidas por la realización de copias ilícitas son mayores en los países desarrollados. Y los niveles bajos de observancia de estos derechos han tenido, sin duda alguna, un impacto muy importante por lo que respecta a la difusión de conocimientos y productos basados en  conocimiento en los países en desarrollo.  De hecho, muchas personas sin recursos de estos países únicamente han podido acceder a determinadas obras gracias al uso de copias no autorizadas obtenidas a un precio muy inferior al original.  Un impacto inevitable de la mayor protección y observancia de los derechos, tal y como requiere el ADPIC, será un menor acceso a los productos relacionados con el conocimiento en los países en desarrollo, una situación que puede perjudicar potencialmente a los más pobres.  Por ejemplo, el costo del software es un problema importante para los países en desarrollo, y la razón por la que se realizan tantas copias ilícitas.  Los derechos de autor también pueden ser un obstáculo para un mayor desarrollo de software que se adapte específicamente a las necesidades y requerimientos locales. 

 

El acceso a Internet en los países en desarrollo es limitado, aunque está creciendo rápidamente en la mayoría de los países.  Internet proporciona un medio incomparable de acceso a bajo costo a la información y a los conocimientos requeridos por los países en desarrollo cuando el acceso a libros y revistas se ve gravemente restringido por falta de recursos.  Sin embargo, la aplicación de las normas de derechos de autor a Internet resulta problemática.  Y los derechos históricos de “uso justo” pueden verse restringidos por diferentes formas de protección tecnológica, como por ejemplo la encriptación, que limitan el acceso de forma más estricta que los derechos de autor.  En Estados Unidos, una ley reciente, la Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (DMCA, “Digital Millennium Copyright Act”) prohíbe intentar eludir esta protección tecnológica, incluso cuando el propósito de tal acción no viole las leyes de derecho de autor.  La UE ha introducido una forma especial de protección de bases de datos (la “Directiva sobre Bases de Datos”) que recompensa la inversión en la creación de bases de datos y puede restringir el acceso a los datos por parte de científicos u otras personas, incluyendo en los países en desarrollo.  El Tratado sobre Derechos de Autor de 1996 de la OMPI contiene elementos que pueden limitar el acceso de los países en desarrollo a la información.

 

·        Los editores, incluidos aquéllos on-line, y los fabricantes de software deberían evaluar sus políticas de precios para ayudar a reducir la realización de copias no autorizadas y facilitar el acceso a sus productos en los países en desarrollo.  Las iniciativas emprendidas por los editores para ampliar el acceso a sus productos en los países en desarrollo son muy positivas y abogamos por la expansión de estos sistemas.  La ampliación de iniciativas de acceso gratis on-line en los países en desarrollo a todas las revistas académicas constituye un buen ejemplo de lo que se puede hacer.

 

·        Con el fin de mejorar el acceso a las obras protegidas por derecho de autor y alcanzar sus objetivos en el ámbito de la educación y la transferencia de conocimientos, los países en desarrollo, deberían adoptar medidas en favor de la competencia de acuerdo con las leyes de derecho de autor.  Se les debería permitir conservar o adoptar en sus legislaciones nacionales sobre el derecho de autor exenciones amplias para usos en la educación, la investigación y las bibliotecas.  La puesta en práctica de las normas internacionales de derechos de autor en los países en desarrollo debe llevarse a cabo teniendo siempre en cuenta el continuo alto nivel de necesidad de mejorar la disponibilidad de estos productos, así como la importancia crucial que éstos tienen en el desarrollo social y económico.

 

·        Los países en desarrollo y sus socios donantes  deberían analizar las políticas de adquisición de software informático para garantizar que se considere debidamente la posibilidad de usar productos de software de bajo costo y/o código abierto y se evalúen detenidamente los costos y beneficios de esta opción.  Con el fin de que el software pueda adaptarse a las necesidades locales, los países en desarrollo deberían garantizar que su legislación nacional sobre derechos de autor permita la ingeniería inversa  de los programas de computación, de manera coherente con los tratados internacionales pertinentes que hubieran firmado.

 

·        Los usuarios de Internet en las naciones en desarrollo deberían tener derechos de uso justo, como por ejemplo la realización y distribución de copias impresas procedentes de fuentes electrónicas en un número razonable y adecuado para fines educativos y de investigación, así como la utilización de extractos razonables en comentarios y críticas.  Cuando los proveedores de información digital o software intenten limitar los derechos de “uso justo” mediante estipulaciones  contractuales asociadas con la distribución de material digital, dichas estipulaciones deberían considerarse nulas.  Cuando se trate de imponer el mismo tipo de restricción a través de medios tecnológicos, no se debería considerar ilegal en tales circunstancias la toma de medidas para invalidar los medios tecnológicos de protección.  Los países en desarrollo deberían reflexionar detenidamente antes de adherir  al tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI.  Estos países no deberían seguir el ejemplo de EE UU y la UE y no implantar legislación similar a la DMCA o a la Directiva sobre Bases de Datos.

 

 

 

 

Capítulo 6: LA REFORMA DEL SISTEMA DE PATENTES

 

La naturaleza heterogénea de los países en desarrollo, especialmente en lo que hace a sus capacidades técnicas y científicas, significa que ellos necesitan elegir el sistema de PI que satisfaga de forma más adecuada sus objetivos de desarrollo y sus circunstancias económicas y sociales.  Los países en desarrollo más avanzados tecnológicamente pueden desear adoptar sistemas que proporcionen una amplia protección de patentes como incentivo para la I + D.  Por otra parte, también es posible que deseen evitar aspectos del sistema que puedan desincentivar la I + D o que podrían tener como consecuencia la dilapidación  de recursos en litigios y disputas acerca de patentes de dudosa validez.  Dichos sistemas deberían contar con salvaguardias adecuadas para garantizar un entorno competitivo y reducir al mínimo los costos para los consumidores.  Ello resulta especialmente importante en aquellas áreas tecnológicas, como por ejemplo los productos farmacéuticos y la agricultura, en las que el costo de proporcionar una protección sólida a las patentes es más alto. 

 

Para la inmensa mayoría de los países en desarrollo, especialmente aquellos de bajos ingresos que dependen  principalmente de tecnología y  bienes importados, el mejor sistema podría ser uno que aplicara normas estrictas de patentabilidad y tuviera como resultado un número menor de patentes que cumplieran los criterios de patentabilidad.  Ello puede ser preferible a un sistema más amplio de protección, el cual beneficiaría especialmente a los titulares extranjeros de patentes.  Un segundo nivel  de protección, basado en una forma de patentes conocida como modelos de utilidad que ofrecen una protección basada en umbrales más bajos de patentabilidad, puede adaptarse mejor a las circunstancias económicas de muchos países en desarrollo que el sistema tradicional de patentes.

 

Debido a que gran parte de la experiencia y los conocimientos científicos y tecnológicos en los países en desarrollo se concentra en el sector público, se deberán considerar detenidamente las repercusiones de seguir el ejemplo de los países desarrollados de instar a los centros de investigación y a las universidades a obtener un mayor número de patentes.  Los países en desarrollo deben considerar  los temas planteados en los países desarrollados sobre los incentivos o falta de incentivos que esta política ofrece para   la aplicación de las tecnologías inventadas en dichos centros, y qué efecto tendría sobre las prioridades de investigación.

 

Las normas sobre patentes aplicables en los países desarrollados también son de gran importancia, ya que gran parte de la investigación que afecta a los países en desarrollo puede llevarse a cabo en los países desarrollados o en esfuerzos de colaboración con  investigadores de estos países.  Resultan de particular importancia las patentes sobre herramientas esenciales para la investigación, por ejemplo las secuencias  de genes en el campo de la biotecnología.  Un aumento en el número de patentes con respecto a estas herramientas de investigación en los países desarrollados podría dificultar las tareas de investigación relevantes para los países en desarrollo.  Dichos países también deben evitar, en la medida de lo posible, que surjan los mismos problemas en sus sistemas de patentes.

 

Los países en desarrollo ya tienen que hacer frente a enormes obstáculos a la hora de poner en práctica sistemas de patentes. Se está ejerciendo una fuerte presión para armonizar el sistema internacional  de patentes con el fin de superar los problemas enfrentados, especialmente en los países desarrollados, que se derivan de la presión provocada por un número cada vez mayor de solicitudes de patentes.  Debido a que el sistema es esencialmente nacional o regional, hay una muy aparente duplicación  de procedimientos, por ejemplo de búsqueda y examen, que podría ser eliminada por la armonización.  El peligro para los países en desarrollo consiste en que la armonización se basaría en las normas de protección de los países desarrollados, las cuales podrían no ser adecuadas para los primeros.  Los países en desarrollo deben asegurarse de no aceptar en estos debates nuevas normas internacionales que restrinjan aún más su libertad de elaborar políticas apropiadas sobre patentes, a menos que pueda demostrarse que éstas resultan beneficiosas para ellos.

 

·        Los países en desarrollo deberían, dentro de las limitaciones impuestas por sus obligaciones internacionales y bilaterales, proporcionar un sistema de patentes que favorezca la competencia y limite el  ámbito de la materia patentable , aplique normas estrictas de patentabilidad, facilite la competencia, incluya amplios mecanismos de control contra el abuso de los derechos de patente, y promueva la innovación local.

 

·        Los países en desarrollo que proporcionan protección mediante patentes para las invenciones biotecnológicas deberían garantizar que las directrices sobre la expedición de patentes limiten lo menos posible el uso de las invenciones patentadas por parte de otros investigadores.  Por ejemplo, si se permiten patentes sobre genes, las directrices deberían estipular que la patente únicamente abarca los usos incluidos en la patente, y no otros usos de la misma invención que otros puedan descubrir.  Ello facilitará la investigación adicional en el campo de la patente.

 

·        Los encargados de elaborar políticas en los países en desarrollo deberían considerar el establecimiento de la protección del modelo de utilidad para fomentar y recompensar dichas innovaciones, antes que diluir los estándares  de patentabilidad.  Ello contribuiría a incentivar el tipo incremental de innovaciones que predomina en muchos países en desarrollo.

 

·        Aunque la PI puede desempeñar un papel en las instituciones públicas  de investigación de los países en desarrollo para  promover la transferencia y aplicación de tecnologías, es importante que:

 

o       el objetivo principal sea la promoción de la transferencia de tecnología, antes que  la obtención de fuentes alternativas de financiación;

 

o       se tenga cuidado de asegurar que las prioridades de investigación, sobre todo en lo que se refiere a los requerimientos de tecnologías de los más pobres, ya sea enla agricultura o la salud, no queden desvirtuadas por la búsqueda de ingresos más altos en la concesión de licencias;

 

o       patentes y licencias sólo sean utilizadas en aquellos casos en los que ello se juzga necesario para promover el desarrollo del sector privado y la aplicación de tecnologías.

 

o       se preste la atención debida a la necesidad de expedir patentes “defensivas” sobre invenciones importantes, en particular para utilizarlas como un instrumento de negociación cuando entidades del sector privado posean las tecnologías complementarias y puedan requerirse licencias cruzadas  para acceder a dichas tecnologías.

 

o        obtener el balance correcto requiere el desarrollo de experticia en PI en instituciones del sector público que tradicionalmente han carecido de  ella , sin dejar  de tener en vista los objetivos de las políticas públicas de investigación.

 

·         Al desarrollar  iniciativas para facilitar el acceso a  herramientas esenciales de investigación, es importante que se continúe prestando atención a las oportunidades para mejorar los sistemas de patentes, tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo, con el objeto de obviar algunos de los problemas que estas iniciativas procuran abordar.

 

·        Los países en desarrollo necesitan identificar una estrategia para afrontar el riesgo de que una armonización mayor de las leyes de patentes a escala internacional tenga como consecuencia normas que no tienen en cuenta los intereses de estos países.  Esta estrategia podría tener como objetivo un standard global que refleje las recomendaciones de este informe.  También se podría intentar obtener una flexibilidad continua en los estándares.  Otra posibilidad sería rechazar el proceso si parece que el resultado del mismo no será en el interés de los países en desarrollo.

 

 

Capítulo 7: CAPACIDAD INSTITUCIONAL

 

Para la mayoría de los países en desarrollo, la instrumentación  del ADPIC y la adaptación a nuevas áreas de PI en rápida  evolución (por ejemplo, la biotecnología y el software) requieren la modificación de la legislación sobre PI.  Muchos países en desarrollo se enfrentan a dificultades particulares en el desarrollo  de una política coordinada de PI.  La formulación de políticas de PI en un país en desarrollo debería basarse tanto en una sólida apreciación de cómo el sistema de PI puede utilizarse para promover los objetivos de desarrollo como en un proceso amplio de consultas y diálogo con los agentes de los sectores económicos que probablemente vayan a resultar más afectados.  Sin embargo, un gran número de países en desarrollo tienen una capacidad institucional débil, y en particular, carecen de personal calificado  con la experiencia necesaria.

 

Los países en desarrollo necesitan considerar las opciones institucionales para la implementación de sistemas de PI ante la escasez de personal cualificado, así como la forma más eficaz de utilizar la informática en la administración y las operaciones de búsqueda.  Un tema crucial es si se debe utilizar un sistema de patentes basado en el registro o en la búsqueda y examen.  El primero, que consiste simplemente en una comprobación básica de la solicitud de patente, reduce al mínimo la necesidad de personal calificado en la oficina de patentes pero dificulta la implantación de un sistema de patentes como el que se describe en este informe.  Debido a los problemas de recursos humanos, la puesta en práctica del segundo sistema, que supone la comprobación detallada de la validez de la solicitud de una patente y su adhesión a los criterios de patentabilidad, resulta mucho más compleja.  Hay una serie de estrategias que los países en desarrollo podrían estudiar para resolver este dilema, incluidos el uso de enfoques internacionales y regionales para facilitar la búsqueda y examen, así como la subcontratación a otros departamentos gubernamentales o universidades que cuenten con la experiencia necesaria.

 

El establecimiento y operación de un sistema de PI es algo costoso, y los países en desarrollo no deberían desviar recursos de sus presupuestos de sanidad o educación – ya de por sí bastante ajustados – para subvencionar la administración de un sistema de DPI.  Puesto que los principales beneficiarios de los derechos de PI en la mayoría de los países en desarrollo son las empresas extranjeras, parece apropiado que sean ellas las que corran principalmente con los costos de administración de la PI mediante una estructura apropiada de tarifas.

 

Los DPI son útiles para los titulares de derechos únicamente si se pueden hacen cumplir adecuadamente, lo que significa que los sistemas jurídicos deben ser eficientes.  Los sistemas jurídicos también deben tener la capacidad de rechazar los derechos de PI que  sean inválidos.  No obstante, la gestión estatal de los DPI y la administración a través del sistema jurídico penal son costosas, y en muchos países los sistemas judiciales se encuentran sometidos a una gran presión, especialmente en el área del derecho comercial.  La naturaleza “privada” de los derechos de PI se presta a la posibilidad de resolución de disputas extrajudicialmente o dentro del derecho civil, a fin de reducir la carga de su gestión

Los titulares de derechos de PI de los países en desarrollo también se enfrentan a dificultades para hacer observar sus derechos en los países desarrollados, debido a los costos prohibitivos de las acciones legales en los tribunales de estos países.

 

Los países desarrollados han perfeccionado sus sistemas de PI paralelamente a otras formas de regulación para  promover la competencia.  Esta actúa como un mecanismo de salvaguardia  cuando el sistema de PI se utiliza en un modo que reduce indebidamente la competencia.  Sin embargo, los países en desarrollo poseen mecanismos bastante débiles e ineficaces – o no tienen mecanismo alguno – para regular las prácticas anticompetitivas.  Establecer una legislación sobre la competencia eficaz, así como las instituciones necesarias para apoyarla, resulta un desafío comparable a la creación de un sistema de PI.  Es posible que los países en desarrollo necesiten considerar el fortalecimiento de sus políticas sobre competencia, lo que también resulta positivo en otros campos y no sólo como complemento de los DPI.   

 

Bajo ADPIC, los países desarrollados están obligados a proporcionar  asistencia técnica y financiera a los países en desarrollo para facilitar la implementación de este acuerdo.  La mayoría de los países desarrollados proporcionan a los países en desarrollo algún tipo de asistencia técnica relacionada con la propiedad intelectual.  Con todo, se hace imprescindible evaluar la calidad y cantidad de esta asistencia.  Los resultados de gran parte de la asistencia técnica no parecen proporcionados al esfuerzo y a los recursos que se destinan a los mismos.  La asistencia de  diferentes proveedores puede ser coordinada de forma insuficiente, o  estar insuficientemente integrada con otras formas de asistencia al desarrollo.

 

·        Los países en desarrollo y los donantes deberían colaborar para garantizar que los procesos nacionales de reforma de la PI estén vinculados adecuadamente con  las áreas pertinentes de política para el desarrollo.  Se necesita realizar un mayor esfuerzo para fomentar mayor participación en las reformas de la PI de las partes interesadas a nivel nacional.  Al proporcionar asistencia técnica, los donantes deberían contribuir a que las instituciones locales pudieran llevar a cabo la investigación de políticas sobre PI y mantener un diálogo con las partes interesadas, además de proporcionar expertos internacionales y asesoramiento jurídico.

 

·        Los países en desarrollo deberían tener como objetivo recuperar los costos íntegros de la actualización y el mantenimiento de su infraestructura nacional de PI a través de las tarifas impuestas a los usuarios del sistema.  También deberían considerar la adopción de un sistema de diferentes niveles de tarifas para el registro de DPI.  El nivel de precios para los usuarios debería ser reevaluado periódicamente para garantizar la recuperación íntegra de los costos de administración del sistema.

 

·        A fin de reducir costos al mínimo, los países en desarrollo deberían garantizar que su legislación y trámites en materia de PI enfaticen, en la mayor medida posible, la observancia de los DPI a través de medidas administrativas y civiles, y no a través del sistema jurídico penal.  Los procedimientos para exigir el cumplimiento de estos derechos deberían ser justos y equitativos para ambas partes, y también garantizar que las medidas de exclusión del mercado y otras medidas no sean utilizadas por los titulares de derechos de PI para obstaculizar la competencia legítima.  Los fondos públicos y los programas de donación deberían utilizarse principalmente para mejorar la observancia de los derechos de PI como parte del fortalecimiento más generalizado del sistema legal y judicial.

 

·        Los países desarrollados deberían poner en práctica procedimientos para facilitar el acceso eficaz de los inventores de los países en desarrollo a sus sistemas de propiedad intelectual.  Entre los mismos se podría incluir, por ejemplo, diferencias de tarifas que favorecieran a los inventores pobres o sin ánimo de lucro, sistemas pro bono, acuerdos para la recuperación de gastos legales por las partes ganadoras de un litigio, o la inclusión de los costos apropiados de instrumentación de la PI en los programas de asistencia técnica.

 

·        Los países desarrollados y las instituciones internacionales que proporcionan asistencia para el desarrollo de los sistemas de DPI en los países en desarrollo deberían proporcionar dicha asistencia paralelamente al desarrollo de políticas e instituciones apropiadas en favor de la competencia.

 

·        La OMPI, la EPO y los países desarrollados deberían ampliar significativamente sus programas de asistencia técnica relacionados con la PI.  La financiación adicional necesaria podría reunirse a través de ligeros incrementos en las tarifas de los usuarios de los DPI, como por ejemplo los precios del PCT (el sistema internacional de presentación de solicitudes de patentes), en vez de proceder de los presupuestos de asistencia, ya de por sí bastantes ajustados.  Los donantes también podrían buscar destinar una mayor asistencia técnica a los PMA, debido a las necesidades especiales que éstos tienen de desarrollar sistemas de PI, así como a la infraestructura institucional que requieren para una aplicación y reglamentación eficaces de estos derechos.

 

·         La asistencia técnica relacionada con la PI debería organizarse según las necesidades y prioridades de desarrollo específicas de cada país.  Una forma de conseguir este objetivo es incorporar dicha asistencia al Marco Integrado para la Asistencia relacionada con el Comercio, el cual tiene como objetivo facilitar una mejor integración de los planes de desarrollo nacional y las estrategias de asistencia de los donantes.

 

·        Los donantes deberían reforzar los sistemas de seguimiento y evaluación de sus programas de cooperación para el desarrollo sobre PI.  Como primer paso importante, se debería crear un grupo de trabajo de donantes y países en desarrollo que encargue y supervise un estudio de impacto en todo el sector sobre la asistencia técnica relacionada con la PI para los países en desarrollo desde 1995.  Un equipo de evaluadores externos debería llevar a cabo este estudio.

 

 

Capítulo 8: LA ARQUITECTURA INTERNACIONAL

 

Las principales instituciones internacionales responsables de la evolución de la política internacional sobre PI son la OMPI y la OMC.  La OMPI es la principal organización internacional que se encarga de organizar la negociación de los Tratados sobre PI y su administración.  La OMC tiene un mandato mucho más amplio que la OMPI, pero desempeña una función vital en el desarrollo de la política de PI porque las decisiones de la OMC, en particular su mecanismo de resolución de disputas, le proporcionan una mayor capacidad de ejecución.  La misión de la OMPI, como se estipula en sus artículos, consiste en promover la protección de la PI a escala mundial y la armonización de las legislaciones nacionales.  Estos mismos artículos no le exigen tener en cuenta los beneficios y costos de la protección de la PI en los países en desarrollo, o la compleja relación entre la protección de la PI y el desarrollo.

 

La flexibilidad que proporciona a los países en desarrollo el ADPIC (por ejemplo para establecer las normas de patentabilidad o las razones para el otorgamiento de licencias obligatorias) no siempre ha sido aprovechada al máximo por estos países.  Ello puede deberse a una decisión tomada con conocimiento de causa en este sentido, o porque se ven limitados por otros compromisos – como por ejemplo los acuerdos bilaterales –, o porque las personas encargadas del proceso legislativo no conocen bien las opciones disponibles o todas las implicaciones de estas opciones.  Muchos países en desarrollo dependen en gran medida de los modelos de leyes y la asistencia técnica que proporciona la OMPI, aunque otras oficinas regionales y nacionales de PI en los países desarrollados también desempeñan un papel significativo en la provisión de asesoramiento.  Aunque muchos tienen en alta estima el asesoramiento de la OMPI, se ha expresado cierta inquietud sobre si sus consejos a los países en desarrollo tienen en cuenta debidamente la flexibilidad del ADPIC, y si considera el uso más apropiado de esta flexibilidad en vista de  las circunstancias económicas y sociales particulares de cada país.

 

Los países en desarrollo están obligados a adoptar las normas de protección del ADPIC antes de una fecha arbitraria, 2006 en el caso de los PMA.  El reto que supone alcanzar este objetivo es formidable y se incurrirá en gastos significativos si se establece un sistema de PI que resulta inadecuado para su nivel de desarrollo.  Existen argumentos sólidos a favor de que los países en desarrollo decidan por sí mismos el periodo óptimo para el fortalecimiento de la protección de la PI.  El ADPIC incluye estipulaciones para la ampliación del periodo de transición en los PMA, y la Declaración de Doha inició este proceso al ampliar la exención de protección por patente a los productos farmacéuticos hasta el año 2016.

 

Hasta cierto punto, los países desarrollados poseen un interés legítimo en los niveles de protección de la PI de sus socios comerciales.  No obstante, los acuerdos regionales y bilaterales que impulsan a los países en desarrollo a adoptar niveles más altos de protección de la PI, más allá del ADPIC, pueden ser perjudiciales para el sistema multilateral al limitar el uso, por parte de los países en desarrollo, de la flexibilidad y las excepciones aportadas por el ADPIC y otros tratados.  Además, esos niveles más altos pueden ser inadecuados para la fase de desarrollo del país en cuestión.

 

La participación activa de los países en desarrollo en los debates sobre el futuro del sistema de PI resulta esencial para garantizar tanto la legitimidad de las normas establecidas como su idoneidad para naciones con niveles de desarrollo muy diferentes.  La participación eficaz de los países en desarrollo depende de los conocimientos y experiencias de sus representantes, los cuales pueden no estar familiarizados con algunas de las cuestiones técnicas debatidas en la OMPI y en el Consejo del ADPIC de la OMC.  Los países en desarrollo también obtienen  asesoramiento sobre cuestiones de PI de una amplia gama de fuentes, lo cual ofrece algunas ventajas en términos de diversidad, aunque esta clase de asesoramiento a menudo refleja la perspectiva de quien lo proporciona y no los intereses del país en cuestión.

 

Las ONG han efectuado una contribución generalmente positiva, al expresar la preocupación sobre el impacto de la PI en los países en desarrollo.  Por ejemplo, las campañas de concientización pública llevadas a cabo por las ONG relacionadas con los ámbitos del desarrollo y la salud contribuyeron a respaldar la posición de los países en desarrollo cuando se negoció en Doha la Declaración sobre el ADPIC y la Salud Pública.  En el área de la agricultura y los recursos genéticos, las ONG también han desempeñado un papel destacado.  Algunos se han preguntado a quién representan exactamente las ONG y a quién rinden cuentas.  Ésta es una preocupación legítima, y es por tanto crucial garantizar que su papel es constructivo y que contribuyen a la comprensión adecuada de los intereses de los países en desarrollo.  Además, las ONG pueden desempeñar una función importante  en el diálogo internacional sobre estos temas.

 

Las normas internacionales sobre PI están evolucionando con gran rapidez.  A medida que se desarrollan estas normas, es importante comprender con exactitud su impacto real y potencial si se quiere basar la elaboración de políticas más firmemente en las pruebas existentes y no en ideas preconcebidas sobre los beneficios o desventajas de estas normas para los países en desarrollo.  No obstante, de momento se han llevado a cabo relativamente pocas investigaciones para entender este impacto.

 

·        La OMPI debería intentar integrar los objetivos de desarrollo en su enfoque  para la promoción de la protección de la PI en los países en desarrollo.  También debería reconocer explícitamente los beneficios y costos del mecanismo de protección de PI y la correspondiente necesidad de ajustar los sistemas nacionales de los países en desarrollo para garantizar que los costos no superen a los beneficios.  También corresponde a la OMPI determinar qué pasos sustantivos son necesarios para alcanzar este objetivo, pero  como mínimo, debería garantizar que sus comités consultivos incluyan representantes de un amplio abanico de sectores interesados y, además, buscar una cooperación más estrecha con otras organizaciones internacionales conexas, como por ejemplo la OMS, la FAO, la CNUCD y el Banco Mundial.

 

·        A menos que puedan integrarse de forma clara los objetivos de desarrollo en sus operaciones mediante la reinterpretación adecuada de los estatutos de la OMPI, los estados miembros de la OMPI, deberían modificar dichos estatutos a tal efecto.

 

·        La OMPI debería tomar acciones para hacer efectiva su política declarada de ser más receptiva a la necesidad de adaptar su asesoramiento en materia de PI a las circunstancias específicas del país en desarrollo al que presta asistencia.  Esta organización, y el gobierno en cuestión de que se trate, deberían promover la participación de un mayor número de partes interesadas en la preparación de la legislación sobre PI, tanto dentro del gobierno como fuera, y tanto productores como usuarios potenciales de la PI.  Otros proveedores de asistencia técnica para los países en desarrollo deberían tomar medidas equivalentes.

 

·        Se debería otorgar a los PMA una extensión del periodo de transición para la implementación del ADPIC hasta por lo menos 2016.  El Consejo del ADPIC debería estudiar la introducción de criterios basados en indicadores del desarrollo económico y tecnológico para decidir la base de extensiones adicionales después de esa fecha.  Los PMA que ya hayan adoptado las normas del ADPIC en materia de protección de PI deberían poder modificar su legislación si así lo desearan dentro de este periodo adicional de transición.

 

·        Aunque los países en desarrollo tienen el derecho de optar por el cumplimiento acelerado del ADPIC o la adopción de normas que vayan más allá de este acuerdo si creen que sería beneficioso para ellos, los países desarrollados deberían revisar sus políticas de diplomacia comercial regional/bilateral con los países en desarrollo para asegurarse que no se imponen sobre los países en desarrollo normas o calendarios que van más allá del ADPIC.

 

·        La OMPI debería ampliar sus programas actuales de financiación de representantes de los países en desarrollo para permitir la representación efectiva de los países en desarrollo en todas las reuniones importantes de la OMPI y la OMC que tienen repercusiones en sus intereses.  La OMPI y sus estados miembros deberían considerar la mejor forma de alcanzar este objetivo y de financiarlo mediante  los recursos presupuestarios propios de la OMPI.

 

·        La CNUCD debería establecer dos nuevos cargos de Asesores sobre Propiedad Intelectual con el objeto de proporcionar asesoramiento a los países en desarrollo en las negociaciones internacionales sobre PI.  Recomendamos que el DFID someta a estudio la financiación inicial de estos cargos como una actividad complementaria de su actual financiación de proyectos relacionados con el ADPIC para la CNUCD.

 

·        La OMC y la OMPI deberían incrementar las oportunidades para que las organizaciones de la sociedad civil puedan desempeñar su legítimo papel de la forma más constructiva posible.  Por ejemplo, se podría invitar a las ONG y a otros grupos de la sociedad civil a participar o a ser observadores en los comités consultivos apropiados y también se podrían organizar diálogos públicos periódicos sobre las cuestiones de actualidad en las que puedan participar las ONG.

 

·        Los patrocinadores de  investigación, incluida la OMPI, deberían proporcionar fondos para investigaciones adicionales sobre las relaciones entre la PI y el desarrollo en aquellos ámbitos identificados por nuestro informe.  La creación de una red internacional y de una iniciativa de asociación entre los patrocinadores de la investigación, los gobiernos de los países en desarrollo, las entidades de desarrollo y las organizaciones académicas en el campo de la PI podría ayudar a identificar y coordinar las prioridades de investigación, promover la transmisión recíproca de conocimientos y facilitar una difusión más amplia de los hallazgos.  Como primera medida, recomendamos que el DFID, en colaboración con otras partes interesadas, lleve adelante la definición de dicha iniciativa.


SIGLAS

 

CDB                 – Convenio sobre la Diversidad Biológica

CNUCD – Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

DFID                 – Departamento para el Desarrollo Internacional  del Reino Unido

DMCA               – Ley de Derechos de Autor para el Milenio Digital (“Digital Millennium Copyright

                             Act”)

DPI                   – Derechos de Propiedad Intelectual

FAO                 – Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación

FDA                  – Organismo para el Control de Alimentos y Medicamentos de EE UU (“Food and

                             Drug Administration”)

I + D                 – Investigación y Desarrollo

OEP                 – Oficina Europea de Patentes

OMC                 – Organización Mundial del Comercio

OMPI                – Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

ONG                 – Organización No Gubernamental

PCT                  – Tratado de Cooperación en materia de Patentes

PI                     – Propiedad Intelectual

PMA                 – Países Menos Avanzados

PVP                 – Protección de las Obtenciones Vegetales

SIDA                 – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida

ADPIC              – Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual

                             relacionados con el Comercio

UPOV               – Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales

 

VIH                   – Virus de la Inmunodeficiencia Humana

 

 

 

AGRADECIMIENTOS

 

La Comisión desea expresar su agradecimiento a las numerosas personas a las que hemos consultado a lo largo de nuestras investigaciones, las cuales nos han ofrecido sus valiosos puntos de vista, sus experiencias y su tiempo.  Durante la preparación de este informe se han sometido a un minucioso estudio todas estas opiniones.  Nuestro más efusivo agradecimiento a todas las personas que conocimos en nuestras visitas a China, India, Brasil, Kenia, Sudáfrica, Ginebra, Bruselas, Washington y Londres, así como a todos aquéllos que contribuyeron a nuestra conferencia internacional en febrero de 2002.  Por último, tenemos una deuda especial de agradecimiento con los autores de los documentos generales de la Comisión y con todos aquéllos que participaron en nuestros talleres de expertos.

 

[En el informe principal se incluye una lista completa de las organizaciones consultadas]